Para la mayoría de los contribuyentes, la compra de un coche no tiene efectos fiscales en la Renta 2025, aunque sí existen algunos supuestos en los que puede influir en la declaración.
Es el caso de los autónomos que utilizan el vehículo para su actividad profesional, quienes hayan comprado un vehículo eléctrico, un modelo de autonomía extendida, uno de pila de combustible o un híbrido enchufable, o las personas con discapacidad o que tengan a su cargo a alguien con discapacidad.
Deducción del 15% en el IRPF por la compra de un VE
Quienes hayan adquirido en 2025 un vehículo eléctrico, de autonomía extendida, de pila de combustible o un híbrido enchufable pueden beneficiarse de una deducción del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros sobre una base máxima de 20.000 euros.
Además, la normativa contempla también una deducción del 15% por la instalación de un punto de recarga en el domicilio, con un límite de 4.000 euros.
Cabe tener en cuenta, no obstante que esta deducción se efectuará solo en el caso de que el coche que se adquiera sea nuevo y no se incluyen ni vehículos usados ni de KM 0 puesto que estos últimos, al estar ya matriculados a nombre de una empresa (la mayoría de las veces el propio concesionario que lo vende) se consideran a todos los efectos como coches usados pese a que se trate de vehículos a estrenar.
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Beneficios para personas con discapacidad
Otra de las excepciones se da en el caso de las personas con discapacidad. Tanto si la persona con discapacidad es el conductor como un familiar directo que tenga a esa persona a su cargo (los padres normalmente en el caso de un menor con discapacidad), el comprador de un vehículo puede desgravar el 50% del IVA, una cantidad que será relativamente baja puesto que, en este caso, el IVA que se paga al adquirir el vehículo no es del 21% sino del 4%.
Desgravaciones para autónomos en la Renta 2025
Los profesionales autónomos que utilicen el coche para trabajar pueden desgravar el 50% del IVA y de las cuotas pagadas durante el año, tanto si el vehículo se adquiere en propiedad como si se utiliza mediante renting.
En algunos casos, como taxistas, transportistas, representantes comerciales o profesores de autoescuela, la deducción del IVA puede llegar al 100%, siempre que el vehículo esté matriculado a nombre del autónomo.
Además, pueden deducirse gastos de mantenimiento y hasta el 50% del combustible, porcentaje que también puede alcanzar el 100% en determinadas actividades profesionales como el transporte o el taxi.
“Es clave distinguir entre ayudas y beneficios fiscales: mientras el Plan Moves III tributa como ganancia, la deducción del 15% del IRPF permite recuperar hasta 3.000 euros por un coche eléctrico, siempre que sea nuevo y no un KM0”, señala Joan Dalmau, experto en automoción de coches.net.
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Plan Moves III y Programa Auto+
Las ayudas del Plan Moves III deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto. Si la ayuda está concedida pero pendiente de cobro, deberá incluirse en la declaración del ejercicio en el que se perciba. En cambio, el descuento CAE* de hasta 1.000 euros para coches eficientes no tiene impacto en la declaración.
En el caso del Programa Auto+, como no estaba activo durante el ejercicio fiscal de 2025, no tiene ningún efecto en la declaración de la renta de este año, pero para el que viene sí.
¿Tengo que declarar mi coche de empresa?
En el caso de los coches de empresa, si el trabajador puede utilizarlos también para fines personales, Hacienda lo considera una retribución en especie, valorada generalmente en el 20% anual del coste de adquisición del vehículo o de su valor de mercado.
Si el coche es propiedad de un tercero, como ocurre en los contratos de renting, ese 20% se calcula sobre el valor de mercado que tendría el vehículo como nuevo. Para los vehículos energéticamente eficientes, esta valoración puede reducirse entre un 15% y un 30% según sus características.
Claves para la Renta 2025
- Deducción IRPF (Coche Eléctrico): 15% de la compra (máximo 3.000 € de ahorro). Solo para coches nuevos (excluidos KM 0).
- Punto de recarga: Deducción del 15% en la instalación (máximo 4.000 €).
- Plan Moves III: Debe declararse como ganancia patrimonial
- Descuento CAE: Ayuda directa en concesionario. No tributa en la Renta.
- Autónomos: Pueden deducir el 50% del IVA (hasta el 100% en profesiones específicas como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, los representantes comerciales, los transportistas y autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción).
- Discapacidad: el comprador de un vehículo puede desgravar el 50% del IVA (el IVA que se paga no es del 21% sino del 4%)
*Se trata de una bonificación que se aplica de manera directa en el concesionario cuando se adquiere un vehículo nuevo, y el encargado de realizar toda la gestión es el propio centro en el que se compra la unidad, por lo que el usuario no debe hacer nada, y no afecta en la declaración de la renta.





