
El teletrabajo ha cambiado la forma en la que miles de profesionales organizan su vida laboral. Cada vez son más los autónomos que trabajan desde casa y que se preguntan si es posible deducir gastos como la luz, el agua o internet. Durante años la respuesta fue prácticamente siempre la misma: no.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto una puerta que hasta ahora estaba cerrada. El fallo permite deducir parte del IVA de los suministros domésticos vinculados al teletrabajo. Eso sí, el proceso no es tan simple como parece y exige cumplir varios requisitos.
Una sentencia que cambia las reglas del teletrabajo para los autónomos
Durante mucho tiempo, quienes practicaban teletrabajo desde casa se encontraban con una barrera fiscal difícil de superar. Aunque era posible deducir algunos gastos en el IRPF, la Agencia Tributaria rechazaba de forma sistemática la deducción del IVA de los suministros domésticos.
Hacienda sostenía que era imposible determinar qué parte del consumo eléctrico correspondía al trabajo y cuál al uso privado de la vivienda. Por ese motivo, la deducción del IVA de la luz, el agua o el gas quedaba descartada.
La situación cambió en julio de 2025. El Tribunal Supremo resolvió el caso de un autónomo que intentó deducirse el IVA de los suministros de su despacho profesional instalado en su propia vivienda. Tras el litigio, los magistrados concluyeron que negar esa deducción iba en contra de la normativa europea.
El fallo introduce el criterio de proporcionalidad. En otras palabras, si una parte de la vivienda se utiliza para teletrabajo, también es posible deducir el porcentaje correspondiente de los suministros. El cálculo debe basarse en los metros cuadrados destinados a la actividad profesional.
La sentencia supone un cambio importante para quienes trabajan desde casa. Sin embargo, los expertos fiscales recuerdan que el teletrabajo no convierte automáticamente cualquier factura doméstica en un gasto deducible.
El primer paso consiste en comunicar formalmente a Hacienda que una parte de la vivienda se utiliza como espacio de trabajo. Este trámite se realiza mediante los modelos 036 o 037. En ese documento se deben indicar los metros totales de la vivienda, la superficie dedicada al despacho y el porcentaje que representa. Sin este procedimiento, cualquier deducción vinculada al teletrabajo puede ser rechazada en una inspección fiscal.
Por qué el teletrabajo obliga ahora a hacer dos cálculos distintos

Una de las consecuencias más llamativas de la sentencia es la llamada “dualidad de cálculo”. Esto significa que una misma factura debe analizarse de dos formas distintas según el impuesto al que se aplique.
En el caso del IRPF, las reglas no han cambiado. El sistema sigue siendo bastante restrictivo. La ley permite deducir únicamente el 30% del porcentaje de la vivienda utilizado para trabajar.
Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor. Si una vivienda tiene 100 metros cuadrados y el despacho ocupa 20 metros, el espacio destinado al teletrabajo representa el 20% del total. Si la factura de la luz asciende a 100 euros, el cálculo del IRPF no permite deducir esos 20 euros completos. La normativa obliga a aplicar primero el porcentaje del espacio y después el límite del 30%. El resultado final sería una deducción de apenas 6 euros en la declaración de la renta.
La novedad aparece en el IVA. Antes de la sentencia del Supremo, quienes realizaban teletrabajo no podían deducir nada del IVA de los suministros. Hacienda lo rechazaba automáticamente. Ahora la situación es distinta. El criterio de proporcionalidad permite deducir el porcentaje de IVA correspondiente al espacio de trabajo. Si la factura anterior incluye 21 euros de IVA y el despacho representa el 20% de la vivienda, el autónomo puede deducirse 4,20 euros en el modelo trimestral.
La cantidad puede parecer pequeña en una sola factura, pero cambia cuando se suman todos los suministros. Luz, agua, internet o teléfono pueden generar un ahorro anual relevante para quienes realizan teletrabajo de forma habitual.
Además de los suministros, existen otros gastos que pueden deducirse sin demasiada complicación. Los equipos informáticos, el mobiliario de oficina o el software profesional suelen considerarse gastos totalmente vinculados a la actividad económica.
También es posible deducir parte de otros costes relacionados con la vivienda. El alquiler, el IBI o la comunidad de propietarios pueden incluirse como gasto en proporción al espacio dedicado al teletrabajo. Eso sí, los asesores fiscales recomiendan actuar con prudencia. La sentencia del Supremo ha ampliado las posibilidades de deducción, pero no significa que Hacienda haya relajado los controles.
De hecho, algunos expertos consideran que las inspecciones podrían centrarse ahora en verificar si el espacio declarado para teletrabajo es real. Por ese motivo, lo más recomendable es documentar bien la actividad profesional y mantener una contabilidad clara.
El teletrabajo seguirá creciendo en los próximos años. Y con él, también evolucionarán las reglas fiscales que determinan qué gastos pueden deducirse quienes trabajan desde casa. Conocer estas normas se ha convertido en una herramienta clave para evitar errores y aprovechar las ventajas que permite la ley.





