Una nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a Uber, Cabify y Bolt en Murcia. Y es que, si bien las empresas de la llamada «nueva movilidad» se habían visto obligadas a entregar a la comunidad un listado de los precios que aplicaban a los viajeros, finalmente el ente legal ha considerado que la medida era «desproporcionada e innecesaria».
En una sentencia que estima un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el tribunal establece como criterio jurisprudencial que la obligación que implica remitir a las administraciones públicas el listado de los precios que se aplican por la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución.

Añade que supone una restricción desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, teniendo en cuenta que estos, a través del sistema de la precontratación, tienen conocimiento previo a la contratación del precio que van a abonar por el servicio y que así aceptan antes de acceder a la contratación. El tribunal recuerda que el servicio del taxi, en cuanto que se considera un servicio de interés general, está sujeto a tarifas reguladas, mientras que los servicios VTC no están sujetos a tarifas y pueden fijar el precio de forma libre, porque el servicio que desarrollan responde a una actividad empresarial sujeta a autorización administrativa.
Según el tribunal, la obligación que implica remitir a las Administraciones Públicas el listado de los precios que se aplican por la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución, que vulnera los principios de necesidad y de proporcionalidad regulados en los artículos 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto que supone una restricción desproporcionada e innecesaria para la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general vinculada con la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, quienes, a través del sistema de la precontratación, tienen conocimiento previo a la contratación del precio que van a abonar por el servicio y que así aceptan antes de acceder a la contratación.
UNA SENTENCIA QUE MARCA LA ESTRATEGIA NACIONAL
Aunque de momento el cambio ocurre solo en Murcia, donde Uber, Cabify y Bolt apenas acumulan un total de 253 licencias, lo cierto es que puede marcar de forma clara la estrategia del Gobierno para lidiar con estas empresas. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que quiere «meter mano» en los algoritmos de las aplicaciones de transporte y delivery, pero con esta sentencia es complicado que pueda pedir un control exacto de los precios en las plataformas.

Además, separa las obligaciones de estas empresas de las del taxi. Aunque la igualdad de condiciones a la hora de competir era una de las exigencias clave del sector, y uno de los motivos por los que más de una vez tomaron las calles de Barcelona o Madrid, el Supremo ha separado las obligaciones de ambos sectores. Para el Supremo, «la naturaleza de «servicio público de interés general» que se predica del taxi exige su prestación en determinadas condiciones de calidad y universalidad y no se permite que puedan aceptar la prestación de unos servicios y rechazar otros atendiendo a criterios comerciales, y ello se garantiza con la determinación de un precio que se refleja en la fijación de sus tarifas».
«Sin embargo, el carácter de servicio público de interés general propio del taxi no concurre en la modalidad de VTC, cuya regulación es diferente, al estar esencialmente sometida a la libre iniciativa privada, previa la correspondiente autorización administrativa (art. 91 de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres). Y, sobre todo, en lo que afecta al presente debate casacional, los VTC tienen plena libertad para establecer los precios y no están sometidos a la obligación de prestar el servicio», sentencia el tribunal.
UNA VICTORIA PARA UBER, CABIFY Y BOLT
Lo cierto es que para las tres plataformas de la nueva movilidad la nueva sentencia del Supremo les da algo de oxígeno en el futuro inmediato. Para Uber, Cabify y Bolt es un espaldarazo sobre su estructura de precios y una forma de demostrar que no toda la presión sobre ellos puede ser permanente.

Además, con la discusión actual para la nueva normativa en Cataluña, estas tres empresas ahora saben que pueden recurrir al Supremo en algunos puntos. Es que algunos de los datos que se señalan en esta sentencia son la base de las regulaciones en contra de las plataformas de otras comunidades autónomas, por lo que será interesante ver el efecto que generará más allá de Murcia.


