El fantasma de las inspecciones fiscales por ayudar a un hijo ya tiene respuesta oficial y, afortunadamente, es positiva para el bolsillo de las familias. Hacienda ha dejado claro que permitir que un hijo resida en una segunda residencia propiedad de los padres sin cobrarle alquiler no constituye una transmisión patrimonial. Esta aclaración desmonta uno de los bulos más extendidos por redes sociales, que aseguraba que el ahorro del alquiler debía tributar como una donación encubierta ante el fisco.
La clave reside en la ausencia de un «hecho imponible» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que no hay un desplazamiento de bienes ni un enriquecimiento que la ley catalogue como tal. Expertos fiscales y técnicos de la administración coinciden en que la cesión gratuita de vivienda es una realidad jurídica clara donde el hijo no debe pagar ni un euro por el uso del inmueble. No obstante, para evitar sustos en futuras inspecciones, es vital conocer los mecanismos de control que Hacienda sí mantiene activos sobre estos inmuebles.
El fin del bulo fiscal sobre las viviendas cedidas
La realidad que han confirmado asesores fiscales y técnicos de Hacienda es que vivir «de gratis» en el piso de los padres no obliga al hijo a presentar ninguna declaración especial. Al no existir un contrato de arrendamiento ni una contraprestación económica, no se produce ninguna donación sujeta a gravamen, lo que elimina el miedo a recibir una liquidación paralela por el valor de mercado de ese alquiler no cobrado. Es una victoria del sentido común sobre el ruido digital que tanto ha preocupado a los contribuyentes estos meses.
Para blindarse ante cualquier duda de la Agencia Tributaria, los expertos recomiendan formalizar un «documento de precario». Este escrito acredita que el uso del inmueble es gratuito y sin fecha de finalización pactada, sirviendo como prueba irrefutable ante una posible inspección que sospeche de un alquiler en «B». Es un trámite sencillo que aporta una seguridad jurídica incalculable cuando los padres deciden echar una mano a sus descendientes en su emancipación.
El peaje de los padres: la imputación de rentas
Aunque el hijo se libre de pagar, la casa no sale gratis para el propietario ante los ojos de la Agencia Tributaria. Para el fisco, ese inmueble sigue computando como una vivienda vacía y, por tanto, los padres deben tributar en su IRPF por la imputación de renta inmobiliaria correspondiente. Esto significa que los dueños deben declarar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del piso como si estuvieran obteniendo un beneficio ficticio por su propiedad.
Este mecanismo impide que el inmueble desaparezca del radar fiscal por el simple hecho de estar cedido. Así, aunque los padres no perciban un solo euro de renta, tributarán en su declaración anual exactamente igual que si la casa estuviera cerrada a cal y canto. Es el precio que Hacienda impone por mantener una propiedad que no es la vivienda habitual, independientemente de quién duerma cada noche entre sus cuatro paredes.
Cómo calcular el coste fiscal en tu declaración
El cálculo que deben seguir los padres es matemático y depende directamente del catastro municipal de la localidad donde se encuentre el piso. Si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años, se aplicará el 1,1% de dicho valor para determinar la base imponible en el IRPF. En caso contrario, el porcentaje asciende al 2%, una cifra que puede parecer pequeña pero que suma una carga extra en la liquidación final de la Renta de los propietarios.
Muchos padres se preguntan si pueden deducirse gastos como el IBI, la comunidad o las reparaciones mientras el hijo vive allí. La respuesta es negativa: al no ser un alquiler que genere rendimientos del capital inmobiliario, no hay gastos deducibles posibles para los padres. La operación se trata fiscalmente como un disfrute personal de la propiedad cedida a un tercero, lo que simplifica la contabilidad pero elimina cualquier ventaja de desgravación para la familia.
El documento de precario: tu escudo ante Hacienda
¿Por qué es tan importante tener un papel firmado si la cesión es entre familiares directos? La respuesta es la presunción de onerosidad: Hacienda suele pensar que, si alguien vive en un piso ajeno, es porque está pagando algo. El contrato de precario gratuito sirve para romper esa presunción y demostrar que el hijo no está entregando dinero bajo cuerda a los padres. Es una herramienta de defensa proactiva que apenas se usa y que ahorra muchísimos dolores de cabeza.
Este documento no requiere pasar por notaría, pero sí es recomendable que esté fechado y firmado por ambas partes. En él debe quedar claro que la vivienda se cede sin renta y que los padres pueden recuperar la posesión en cualquier momento que lo deseen. Es, en esencia, la formalización de la hospitalidad familiar llevada al lenguaje jurídico que los inspectores de la Agencia Tributaria entienden y respetan sin rechistar.
Lo que nunca debes hacer si cedes un piso gratis
El error más común es intentar disfrazar la situación o, peor aún, aceptar pequeños pagos por transferencia para «ayudar con los gastos». Si el hijo transfiere dinero a los padres de forma recurrente, Hacienda podría calificar la operación como un alquiler encubierto a precio inferior al de mercado, lo que activaría automáticamente una comprobación de valores. En ese escenario, los padres estarían obligados a tributar por la renta mínima que marca la ley, perdiendo toda la ventaja de la cesión gratuita.
Si el hijo quiere colaborar, lo ideal es que asuma directamente el pago de suministros como la luz, el agua o internet, siempre que las facturas estén a su nombre. De este modo, el hijo asume sus propios costes de vida sin que exista un flujo de dinero hacia los padres que pueda ser malinterpretado por el fisco. Mantener las finanzas claras y separadas es la mejor receta para disfrutar de la solidaridad familiar sin que el Ministerio de Hacienda termine llamando a la puerta.








