La justicia española establece límites claros al uso de datos biométricos en el entorno laboral para proteger la intimidad del trabajador.
Una empleada gallega recibirá una indemnización de más de 50.000 euros tras ser obligada a utilizar un sistema de reconocimiento facial para fichar en su puesto de trabajo. El tribunal considera que esta medida es desproporcionada y vulnera derechos fundamentales, especialmente cuando existen alternativas menos intrusivas para el registro de la jornada.
La desproporción de los datos biométricos en el trabajo
El conflicto estalló cuando la empresa implantó un sistema tecnológico que obligaba a los empleados a mostrar su rostro ante una cámara para validar su entrada y salida. Aunque la dirección argumentaba que era el método más eficiente para evitar fraudes, la realidad es que el uso de rasgos físicos se considera un tratamiento de datos de categoría especial. La justicia ha sido tajante: no se puede usar un cañón para matar moscas.
La sentencia subraya que el registro de jornada es obligatorio, pero debe realizarse respetando el principio de intervención mínima. En este caso, el tribunal entiende que existen métodos mucho menos agresivos como el uso de tarjetas, códigos numéricos o aplicaciones móviles sencillas. La empresa no pudo demostrar que el reconocimiento facial fuera la única vía posible para garantizar el control horario de su plantilla.
Una indemnización que marca un precedente económico
La cuantía de la condena, que supera los 50.300 euros, no es una cifra elegida al azar, sino que responde a la gravedad de la infracción cometida. De ese total, la mayor parte corresponde a la indemnización por la extinción del contrato, ya que la trabajadora solicitó su baja voluntaria debido a la presión y el estrés que le generaba el sistema. Es lo que legalmente se conoce como una resolución contractual por incumplimiento grave del empresario.
Además, el fallo incluye una partida de 7.500 euros exclusivamente destinada a compensar los daños morales sufridos por la empleada. Este detalle es crucial porque reconoce que la vulneración de la privacidad tiene un impacto psicológico real que debe ser resarcido económicamente. Las empresas españolas deben entender ahora que saltarse el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) puede salirles extremadamente caro.
El veto de la AEPD a la biometría descontrolada
Este fallo judicial no llega en el vacío, sino que se alinea con las últimas directrices de la Agencia Española de Protección de Datos. Desde hace meses, el organismo regulador ha endurecido su postura, señalando que el consentimiento del trabajador no basta para validar el uso del reconocimiento facial. Existe una relación de asimetría de poder donde el empleado difícilmente puede negarse libremente a algo que impone su jefe.
La agencia advierte que los datos biométricos son universales y permanentes; si te roban una contraseña puedes cambiarla, pero no puedes cambiar tu cara. Por eso, la seguridad del sistema implantado por la empresa gallega no era suficiente garantía para mitigar el riesgo de un mal uso de esa información sensible. Esta sentencia es el primer gran aviso judicial de que la tecnología no puede ser una carta blanca para el control absoluto.
El derecho a la intimidad frente a la vigilancia digital
La trabajadora afectada manifestó en repetidas ocasiones su malestar por el sistema, sintiéndose constantemente vigilada y despojada de su anonimato básico. Lo que el TSJ de Galicia ha protegido es la esfera de libertad individual que todo ciudadano debe mantener incluso dentro de una estructura empresarial. No se trata de pereza tecnológica, sino de una cuestión de dignidad humana frente a algoritmos de identificación.
Resulta irónico que, en plena era de la inteligencia artificial, tengamos que volver a los principios básicos del derecho laboral del siglo XX. El tribunal recuerda que el poder de dirección del empresario tiene límites constitucionales infranqueables. Si una medida tecnológica genera un ambiente de trabajo hostil o invasivo, el empleado tiene todo el derecho a rebelarse y, como ha ocurrido aquí, a ser compensado por ello.
¿Qué deben hacer las empresas a partir de ahora?
Tras este varapalo judicial, muchas compañías están revisando sus protocolos de fichaje para evitar multas que podrían llevarlas a la quiebra. La recomendación de los expertos es clara: si tu sistema de control horario utiliza la cara o la huella de tus empleados, es probable que estés operando en la ilegalidad. La tendencia actual obliga a volver a sistemas más analógicos o digitales de baja intensidad.
El futuro del trabajo no pasa por convertir las oficinas en escenarios de películas de ciencia ficción distópica. La lección de esta sentencia es que la tecnología debe estar al servicio de la organización sin devorar los derechos de las personas. La empleada gallega, con sus 50.000 euros de indemnización, ha abierto una puerta por la que seguramente entrarán muchas más reclamaciones en los próximos meses.








