Una reciente sentencia judicial ha ratificado la legalidad de retirar el complemento de presencia, que en muchos convenios ronda los 9 euros diarios, a aquellos empleados que no cumplan estrictamente con el horario de entrada. Esta decisión judicial supone un espaldarazo a las empresas que buscan combatir el absentismo y la falta de puntualidad mediante mecanismos retributivos. Lo relevante del fallo es que no se considera una «multa de haber» (prohibida por ley), sino simplemente el incumplimiento de los requisitos para devengar un plus específico. Al final, un retraso de apenas unos minutos puede costarle al trabajador más de 180 euros al mes si la falta de puntualidad es recurrente, transformando el reloj de fichar en el factor más crítico del salario variable.
La puntualidad como requisito del plus de presencia
El conflicto llegó a los tribunales después de que sindicatos denunciaran que retirar un complemento diario completo por un retraso mínimo era una sanción desproporcionada. Sin embargo, la justicia ha sido clara: si el complemento está definido por la «presencia efectiva y puntual», cualquier desviación del horario pactado rompe el derecho a percibirlo ese día.
No se trata de detraer dinero del salario base, sino de no abonar una cantidad que está condicionada a un comportamiento específico. Resulta llamativo que el tribunal considere que la empresa no tiene la obligación de «fraccionar» el plus; es decir, si llegas 10 minutos tarde, la empresa no te quita la parte proporcional de esos 10 minutos, sino los 9 euros totales del día. Esta interpretación dota a las compañías de una herramienta de control horario mucho más agresiva que las amonestaciones verbales o escritas.
El fin de la flexibilidad mal entendida
Esta sentencia marca un antes y un después en la gestión de los recursos humanos en España. Hasta ahora, muchas empresas permitían una cierta «cortesía» en la entrada, pero la crisis de productividad está llevando a los departamentos legales a aplicar el convenio de forma literal. Al final, el «fichaje» se convierte en un acto financiero: cada minuto cuenta y la tecnología de control biométrico o digital permite a las empresas automatizar estos descuentos en la nómina sin margen de error.
Para los empleados, esto supone el fin de la flexibilidad informal. Si el convenio de la empresa estipula este tipo de pluses, el margen de maniobra desaparece. La justicia entiende que la empresa paga un extra precisamente por la disponibilidad total del trabajador en su puesto desde el primer segundo de la jornada, y que cualquier retraso rompe ese contrato de disponibilidad.
¿Es legal quitar todo el plus por un solo minuto?
La respuesta corta es sí, siempre que el convenio colectivo lo regule de esa manera. El Tribunal Supremo aclara que no se está sancionando al trabajador, sino que este «no ha generado el derecho» a cobrar el plus ese día. Esta distinción jurídica es vital, ya que protege a la empresa de ser acusada de imponer sanciones ilegales.
Sin embargo, hay matices importantes:
- Fuerza mayor: Si el retraso se debe a una causa justificada e inevitable (una avería grave en el transporte público o una emergencia médica), el descuento podría ser impugnable.
- Recurrencia: La empresa puede aplicar el descuento desde la primera vez, no necesita esperar a que el trabajador sea un «tardón» habitual.
- Transparencia: El sistema de registro horario debe ser objetivo y estar a disposición de los representantes de los trabajadores para evitar arbitrariedades.
Impacto en el salario anual: el «efecto goteo»
Si analizamos un mes laboral estándar de 20 días, perder un plus de 9 euros diarios por retrasos constantes supone una pérdida de 180 euros mensuales. Al año, un empleado impuntual podría ver reducida su retribución en más de 2.100 euros. Esta cifra es lo suficientemente alta como para que la puntualidad pase de ser una cuestión de educación a una de estricta necesidad económica.
Al final, esta medida busca un efecto pedagógico a través del bolsillo. Las empresas argumentan que la impuntualidad de un solo miembro puede retrasar procesos en cadena, afectando a la productividad global. Por tanto, el plus de presencia actúa como un seguro de operatividad que el empresario solo está dispuesto a pagar si el compromiso horario es del 100%.







