Tras las recientes iniciativas legislativas respecto al consumo de bebidas energéticas en Galicia y Asturias, las asociaciones de distribución de alimentos y bebidas, ASEDAS (Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados) y La Distribución ANGED han alertado sobre las graves consecuencias de esta ruptura de la unidad de mercado que supone diferencias injustificables en la edad mínima de venta de las bebidas energéticas y otras tan intervencionistas como la prohibición de su adquisición si se va a acompañado de un menor.
Galicia publicó el pasado 7 de enero la Ley de Protección de Personas Menores y Prevención de las Conductas Adictivas, donde se fija en 18 años la edad mínima de consumo de bebidas energéticas. Por su parte, el Parlamento asturiano está a punto de aprobar el Proyecto de Ley de Regulación de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Energéticas para la Protección de Menores, donde la edad mínima de compra de bebidas energéticas se sitúa en 16 años. Así pues, en dos comunidades autónomas limítrofes se va a dar un hecho inexplicable: que una persona de 17 años pueda comprar bebidas energéticas en un municipio que puede estar solo a diez minutos de otro donde no podrá hacerlo.
En su momento, se ha discutido por todos los sectores afectados que estas prohibiciones estén basadas en datos científicos o en criterios de salud pública suficientes que impliquen imponer una edad mínima de consumo. Pero, de ser así, no existe explicación para que no sea la misma en todo el territorio y se evite una grave fragmentación del mercado interior. Esta ruptura se concretará en la aparición de nuevas cargas burocráticas que complicará la gestión a las empresas de distribución y generarán confusión a los consumidores. Así, por ejemplo, que en Asturias, el personal de las empresas tenga que calcular dos edades distintas entre sus posibles clientes (16 para bebidas energéticas y 18 para el alcohol) a partir de las fechas de nacimiento que figuran en el DNI, va a suponer una dificultad añadida para el cumplimiento que recaerá exclusivamente en los distribuidores.
Y en esta misma línea, aún resulta más difícil de aceptar para la distribución la prohibición de adquirir estas bebidas a los mayores de 18 años, cuando vayan acompañados de un menor. Así, en la práctica, según la futura norma asturiana, un adulto acompañado -por ejemplo- de sus hijos menores podrá adquirir cualquier bebida alcohólica, en la cantidad que desee, pero no una bebida energética. Se trata de una invasión de la esfera privada y personal que va a generar -con toda probabilidad problemas en las líneas de caja por la imposibilidad de que los trabajadores de la distribución hagan entender la medida a sus clientes, debido a que no tiene precedentes en nuestro país: es la primera regulación sobre la adquisición de un producto por adultos en función de si van acompañados o no por menores.
Las asociaciones de la distribución alimentaria piden al Gobierno del Principado y a todos los grupos representados en el parlamento asturiano que reconsideren esta medida e introduzcan las modificaciones necesarias para evitar la grave ruptura de unidad de mercado que presenta; así como los costes desproporcionados para un sector que colabora activamente en la garantía de la salud, del acceso a la alimentación equilibrada y la protección de los menores desde hace muchos años y lo ha demostrado en las situaciones más exigentes que nuestra sociedad ha vivido en los últimos años.








