La borrasca Kristin ha pasado por sorpresa por Madrid, dejando hasta 4 centímetros de nieve en diversas zonas de la comunidad. Es un evento climatológico que ha generado una serie de problemas y, aunque la situación quedó bajo control, rápidamente hubo viajes afectados. La mañana de ayer, AENA confirmó en sus redes sociales que, debido a las labores de limpieza y el clima, hubo varios vuelos retrasados en horas de la mañana. Hay reportes de vuelos cancelados, pero todo señala que la situación se normalizó en horas de la tarde; aun así, los viajeros afectados pueden tener derecho a indemnización.
Como lo ha publicado varias veces FACUA, si un vuelo se ve retrasado, incluso por causas climáticas, el usuario puede pedir una compensación. Si el retraso es de más de cinco horas, el pasajero tiene derecho a solicitar el reembolso del coste íntegro del billete. Esta devolución debe realizarse en siete días, como máximo, en metálico o a través de transferencia bancaria.
Además, a partir de dos horas de retraso en la salida del vuelo, el consumidor tiene derecho a una indemnización en función del tiempo de demora y de la distancia del trayecto hasta el punto de destino. Asimismo, a partir de las cuatro horas de retraso, tiene derecho a obtener gratuitamente la comida y refrescos suficientes para pasar el tiempo, y alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar donde se va a alojar, siempre que la hora de salida prevista sea al día siguiente de la hora inicialmente contratada.
También algunas aerolíneas, como el caso de Iberia, han invitado a los usuarios a contactar con ellos en caso de que la nieve haya hecho imposible la llegada al aeropuerto de Barajas. La situación ha obligado a recortar varias líneas de autobús en horas de la mañana y autopistas en horas, y ha complicado la llegada de algunos compradores al punto de partida. Es un problema diferente, que obliga a revisar caso a caso.
LOS RETRASOS DEBEN CALCULARSE CON BASE EN LA HORA DE LLEGADA PAUTADA
Lo cierto es que otro punto que señala FACUA una y otra vez es que, además de las gestiones necesarias para atender a los usuarios afectados en el propio aeropuerto, las empresas deben calcular las indemnizaciones no basándose en el retraso de la hora de salida, sino en la de aterrizaje. Es un llamado de atención, sobre todo para evitar estrategias denunciadas por algunos usuarios, como la de embarcar el avión antes de que el mismo esté preparado para su despegue.

También se señala que esta posible indemnización también aplica en caso de que se haya reemplazado el medio de transporte por motivos climáticos. Y es que un retraso en la hora de llegada puede afectar las reservas de alojamiento, comida, reuniones de trabajo y otro tipo de eventos que se hayan comprado con antelación. Es importante tenerlo en cuenta a la hora de revisar las posibles indemnizaciones. A pesar de todo, desde el aeropuerto de Barajas las aerolíneas consultadas no se muestran en crisis, asumiendo que los retrasos y cancelaciones de la mañana de ayer entran dentro de lo esperado en caso de tormenta de nieve, y considerando positiva la reacción de AENA.
NO TODOS LOS RETRASOS OBLIGAN AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
Para el caso de retraso en la salida del vuelo, el Reglamento (CE) Nº 261/2004 no contempla el derecho a compensación. Pese a ello, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) estableció en una sentencia de 2009 que los pasajeros pueden invocar este derecho cuando el retraso en la salida del vuelo se prolonga hasta las tres horas o más.
La cuantía de las compensaciones varía en función de la distancia del mismo en kilómetros, entre 250 y 600 euros. En caso de cancelación, este derecho a compensación dependerá de que la cancelación no se haya producido por circunstancias extraordinarias, así como de que los pasajeros hayan sido o no informados.
En caso de cancelación, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo deberá proporcionar a los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de asistencia y compensación previstas en el Reglamento Europeo CE 261/2004. Es decir, deberá informar de los derechos que asisten a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos. Estas obligaciones y derechos son aplicables a todos los pasajeros afectados en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso mínimo de dos horas.








