jueves, 29 enero 2026

El Supremo aclara las reglas del ascensor: esto es lo que pasa cuando las obras invaden una propiedad privada

- La justicia obliga a una vecina a pagar el ascensor pese a que la obra reducía su trastero.
- El fallo confirma que la accesibilidad es prioritaria sobre el espacio privativo en las comunidades de propietarios.

Se acabó el bloqueo a las obras de accesibilidad por intereses particulares. Una vecina que se negaba a pagar la instalación del ascensor —y a permitir las obras porque estas reducían el espacio de su trastero— ha recibido el «no» definitivo de la justicia. El Tribunal ha confirmado que, cuando se trata de eliminar barreras arquitectónicas, el interés general de la comunidad prevalece sobre el derecho a la propiedad privada, siempre que el perjuicio no sea desproporcionado. Una sentencia que despeja el camino para miles de comunidades en España.

La disputa comenzó cuando la comunidad de propietarios aprobó la instalación de un ascensor para garantizar que todos los residentes, especialmente aquellos con movilidad reducida, pudieran acceder a sus viviendas. La propietaria afectada alegaba que la obra ocupaba parte de su trastero y se negaba tanto a ceder el espacio como a abonar su cuota correspondiente. Sin embargo, el fallo judicial es tajante: la accesibilidad es un derecho fundamental en la propiedad horizontal y los vecinos están obligados a permitir las servidumbres necesarias para su ejecución.

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Este caso marca un antes y un después en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), reforzando la idea de que un trastero o un espacio privativo no pueden ser excusa para condenar a otros vecinos al aislamiento en sus propios hogares por falta de ascensor.

El trastero no es excusa: La primacía de la accesibilidad

La clave de la sentencia reside en la ponderación de bienes jurídicos. Por un lado, está el derecho a la propiedad privada (el trastero de la vecina); por otro, el derecho a la vida digna y a la movilidad de los vecinos. La justicia entiende que la reducción de unos metros cuadrados en un trastero es un perjuicio «asumible» y «necesario» para un fin mayor.

Además, la vecina no solo está obligada a ceder el espacio, sino también a contribuir económicamente a la obra. La ley es clara en 2026: las obras de accesibilidad son obligatorias si las solicitan vecinos mayores de 70 años o con discapacidad, y todos los propietarios deben pagar, incluso aquellos que se opongan o que vean su propiedad parcialmente afectada por el trazado del elevador.

¿Qué compensación recibe el vecino afectado?

Aunque la vecina pierda parte de su trastero y tenga que pagar la obra, la ley prevé ciertos mecanismos de compensación. Cuando una obra de la comunidad ocupa espacio privativo:

  1. Indemnización por daños: La comunidad debe indemnizar al propietario por el valor del espacio perdido o los daños estéticos causados.
  2. Servidumbre de paso: Se establece una servidumbre forzosa, pero el vecino sigue manteniendo la propiedad de lo que quede de su local o trastero.

Lo que la justicia deja claro es que el pago de la obra es independiente del perjuicio. Es decir, primero se paga la derrama como cualquier otro propietario y, paralelamente, se negocia o se demanda la indemnización por el espacio cedido, pero nunca se puede usar la pérdida de espacio para evadir la factura del ascensor.

El impacto en las comunidades de propietarios

Esta sentencia es un alivio para las juntas de vecinos que se encuentran bloqueadas por propietarios que, alegando molestias o pérdida de espacio en locales comerciales o trasteros, impiden las reformas. En 2026, con una población cada vez más envejecida, la justicia está acelerando todos los procesos que faciliten la autonomía de las personas dentro de los edificios.

En conclusión, el mensaje para los propietarios es directo: la propiedad privada tiene límites cuando choca con la necesidad básica de otros de poder entrar y salir de su casa. El ascensor ha dejado de ser un «lujo» de la comunidad para convertirse en una obligación legal de obligado cumplimiento.


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