
Emprender y ser autónomo sin renunciar a la estabilidad de una nómina ya no es una utopía reservada a unos pocos. En España, cada vez más profesionales descubren que es posible combinar un empleo fijo con un proyecto propio sin salir del marco legal.
Esta fórmula, conocida como pluriactividad, permite ser autónomo y asalariado al mismo tiempo, sumar ingresos y ganar margen de libertad. Pero también exige información clara para evitar errores que pueden salir caros.
Pluriactividad: qué es y por qué cada vez más profesionales la eligen
La pluriactividad es la situación en la que una persona trabaja por cuenta ajena para una empresa y, de forma simultánea, desarrolla una actividad económica como autónomo. A diferencia del pluriempleo, donde se tienen varios trabajos asalariados, aquí se cotiza en dos regímenes distintos: el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta figura legal permite disfrutar de lo mejor de ambos mundos. Por un lado, la seguridad de una nómina mensual. Por otro, la posibilidad de facturar, emprender y hacer crecer un negocio propio. No es casual que muchos perfiles cualificados, especialmente en sectores digitales, creativos o de servicios, opten por este modelo para diversificar riesgos.
Uno de los principales atractivos de ser autónomo en pluriactividad es la posibilidad de contar con varias fuentes de ingresos. A ello se suma un beneficio poco conocido: si se cotiza por encima de un determinado tope en contingencias comunes, se puede solicitar la devolución de parte del exceso. En muchos casos, la propia Seguridad Social realiza esta devolución de forma automática.
Además, el autónomo en pluriactividad puede ahorrar en determinadas coberturas. Al cotizar ya como asalariado, es posible excluir del RETA algunas contingencias que ya están cubiertas, lo que reduce la cuota mensual sin perder protección. Eso sí, el control de ingresos y gastos debe ser más riguroso, ya que se declaran rendimientos del trabajo y de actividades económicas por separado.
La ley que regula esta situación se apoya en la Ley de Emprendedores de 2013. Entre sus requisitos básicos, establece que el trabajador debe estar dado de alta tanto en el RETA como en el Régimen General y no tener una cláusula de exclusividad en su contrato laboral. Este punto es clave, ya que incumplirlo puede derivar en un despido procedente.
Cuotas, bonificaciones y jubilación: lo que todo autónomo debe tener en cuenta

Uno de los aspectos que más dudas genera es cuánto paga un autónomo en pluriactividad. La respuesta no es única. Existen dos opciones principales: acogerse a las bonificaciones por pluriactividad o a la tarifa plana. Ambas reducen la cuota, pero no son compatibles entre sí.
Las bonificaciones por pluriactividad permiten pagar solo el 50 % de la base mínima durante los primeros 18 meses si se trabaja a jornada completa, y el 75 % durante los 18 meses siguientes. En el caso de contratos a tiempo parcial, los porcentajes varían, pero siguen siendo inferiores a la cuota estándar de un autónomo.
La tarifa plana, por su parte, permite pagar una cuota reducida durante los primeros meses de actividad. Es una opción interesante para quienes emprenden algo puntual o no tienen la certeza de mantener su proyecto a largo plazo. Elegir una u otra depende de la duración prevista del negocio, la edad y la situación personal del autónomo.
Más allá del presente, la pluriactividad también tiene impacto en el futuro. Cotizar como autónomo y asalariado abre la puerta a una jubilación más flexible. Si se cumplen los requisitos de ambos regímenes durante al menos 15 años de forma simultánea, es posible acceder a dos pensiones. Si no, las cotizaciones se suman para mejorar la base reguladora final.
En cuanto al paro, la norma es clara. Solo se puede acceder a una prestación si se cesa toda actividad laboral. En ese caso, el autónomo deberá elegir entre el paro como trabajador por cuenta ajena o la prestación por cese de actividad.
Darse de alta como autónomo en pluriactividad no es un proceso complejo, pero sí requiere orden. Primero, hay que registrarse en la Agencia Tributaria con el epígrafe correspondiente del IAE. Luego, tramitar el alta en el RETA y, si corresponde, solicitar las bonificaciones elegidas. Contar con asesoramiento especializado suele marcar la diferencia entre optimizar la fiscalidad o cometer errores difíciles de corregir.








