
Cada vez más trabajadores en España buscan una fórmula que les permita mantener la estabilidad de un empleo fijo y, al mismo tiempo, desarrollar un proyecto propio. El auge del trabajo freelance y la necesidad de diversificar ingresos han puesto sobre la mesa una pregunta concreta: ¿es posible ser empleado y autónomo a la vez sin meterse en problemas?
La respuesta es sí. La ley lo permite y lo regula bajo una figura específica conocida como pluriactividad. Sin embargo, hacerlo bien requiere información clara, planificación y una comprensión precisa de las obligaciones y ventajas que entran en juego cuando se decide dar este paso.
Qué es la pluriactividad y cuándo conviene darse de alta
En España, una persona puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo de forma simultánea. Esta situación se denomina pluriactividad y no debe confundirse con el pluriempleo, que implica tener dos trabajos asalariados. En la pluriactividad, el trabajador cotiza en dos regímenes distintos: el Régimen General por su empleo y el RETA por su actividad como autónomo.
El primer punto clave es determinar cuándo existe la obligación de darse de alta como autónomo. La normativa establece que, si los ingresos por la actividad freelance son habituales, regulares o superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, el alta en el RETA es obligatoria. En cambio, si se trata de una actividad puntual y esporádica, como un proyecto aislado al año, puede declararse mediante el modelo 036 sin necesidad de alta en el RETA.
Este matiz suele generar confusión y errores. Si los encargos llegan todos los meses, aunque sean de importe reducido, la ley considera que existe habitualidad y exige el alta como autónomo. Además, antes de iniciar cualquier actividad, es fundamental revisar el contrato laboral, ya que algunas empresas incluyen cláusulas de exclusividad que impiden legalmente ejercer otra actividad profesional.
Cotizaciones, beneficios y riesgos de ser empleado y autónomo

Una vez dado el alta como autónomo, llega una de las decisiones más importantes: cómo cotizar. Existen dos opciones principales, pero no son compatibles entre sí. Por un lado, la bonificación por pluriactividad permite pagar una cuota reducida de autónomo. Quienes trabajan a jornada completa abonan solo el 50 % de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75 % en los meses siguientes. En el caso de jornada parcial, los porcentajes son algo mayores.
La segunda opción es la tarifa plana, que permite pagar una cuota fija reducida durante los primeros meses, siempre que no se superen ciertos ingresos. Elegir una u otra dependerá de la duración y estabilidad prevista de la actividad como autónomo. Para proyectos a largo plazo, la bonificación por pluriactividad suele resultar más ventajosa.
Existe además un beneficio poco conocido: la devolución del exceso de cotización. Si al sumar lo cotizado como asalariado y como autónomo se supera el límite legal anual, la Seguridad Social devuelve automáticamente parte del exceso al año siguiente, sin necesidad de realizar ningún trámite.
Las obligaciones, sin embargo, no desaparecen. El trabajador debe estar dado de alta en Hacienda y en el RETA, declarar correctamente el IRPF, presentar el IVA si corresponde y mantener separadas ambas actividades a nivel contable y fiscal. Un error en este punto puede derivar en sanciones o en la pérdida de beneficios.
Las ventajas son claras: diversificación de ingresos, mayor protección social e incluso la posibilidad de acceder a dos pensiones si se cumplen los requisitos de cotización. El principal riesgo está en la desorganización. Llevar dos realidades laborales exige orden, constancia y, en muchos casos, el apoyo de un asesor o de herramientas digitales que faciliten la gestión.









