
Darse de alta como autónomo es uno de los primeros pasos para poner en marcha un negocio propio en España. Aunque el trámite es gratuito y relativamente sencillo, las dudas siguen siendo muchas: cuándo hacerlo, qué organismos intervienen y cuánto cuesta realmente empezar.
En un contexto marcado por la cotización por ingresos reales, entender bien el proceso es clave para evitar errores que pueden salir caros. Esta guía te explicaremos todo lo que necesitan saber los futuros autónomos antes de dar el paso.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo en 2025?

La gran pregunta que se hacen muchos emprendedores sigue siendo la misma: ¿es obligatorio darse de alta como autónomo desde el primer euro? Hasta hace pocos años, la respuesta dependía de dos factores: la habitualidad de la actividad y si los ingresos superaban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Ese segundo criterio nunca figuró en la ley, aunque varias sentencias del Tribunal Supremo lo habían interpretado así. Pero desde 2023, con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales, ese debate quedó prácticamente cerrado.
Hoy, lo que determina la obligación de alta es la habitualidad. Si una persona desarrolla una actividad económica de forma personal y recurrente, debe darse de alta como autónomo, independientemente de lo que gane. La Seguridad Social evalúa la frecuencia: no es lo mismo dar dos charlas al año que tener encargos cada dos meses.
Además, el nuevo sistema fija cuotas incluso para quienes tienen ingresos muy bajos. En 2025, el tramo inferior —menos de 670 euros mensuales de beneficios— implica una cuota cercana a los 200 euros, salvo que se aplique la tarifa plana.
Trámites clave para darte de alta sin errores ni sanciones
El alta como autónomo implica, como mínimo, dos trámites obligatorios que deben hacerse correctamente y en el orden adecuado.
El primer paso es inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite determina la cuota mensual y da acceso a prestaciones como baja médica, maternidad o jubilación. Se realiza mediante el modelo TA.0521 y debe coincidir o ser previo al alta en Hacienda. Hacerlo después puede suponer la pérdida de bonificaciones clave, como la tarifa plana.
En este punto, el sistema exige una previsión de ingresos, que marcará el tramo de cotización. Aunque es una estimación, conviene ser prudente: elegir un tramo bajo al inicio es habitual y permite regularizar más adelante si el negocio crece.
El segundo paso es comunicar el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria mediante los modelos 036 o 037. Aquí se define el epígrafe del IAE, los impuestos a declarar y si la actividad está sujeta a IVA. La mayoría de los autónomos deben presentar IVA trimestral, aunque existen excepciones, como profesionales sanitarios o docentes.
En función del negocio, pueden existir trámites adicionales, como la licencia de apertura si se opera desde un local físico. Este requisito depende del ayuntamiento y, en algunos casos, puede demorarse varios meses.
La buena noticia es clara: darse de alta como autónomo no tiene coste si se hace por cuenta propia. Tanto el alta en Hacienda como en la Seguridad Social son gratuitas. El principal gasto llega después: la cuota mensual. Quienes cumplan los requisitos podrán acogerse a la tarifa plana de 80 euros durante el primer año, ampliable a un segundo si los ingresos no superan el SMI. Sin bonificaciones, la cuota oscila entre 200 y 500 euros, según los rendimientos declarados.
Muchos nuevos autónomos optan por contratar una gestoría para evitar errores. El coste suele situarse entre 50 y 100 euros, una inversión que puede ahorrar problemas y pérdidas económicas mayores.









