Cuando Laura Sánchez (39) compró su piso en un bloque de Zaragoza, asumió que formar parte de una comunidad de propietarios implicaba gastos comunes, normas y cierta convivencia. Lo que no esperaba era la insistencia constante del presidente para que acudiera a las juntas de vecinos. Laura trabaja a turnos y rara vez puede asistir a las reuniones, lo que ha generado roces con otros vecinos que consideran su ausencia una falta de implicación.
La duda es habitual: ¿puede una comunidad obligar a los propietarios a acudir a las juntas? ¿Existen sanciones por no presentarse? La respuesta, aunque sencilla desde el punto de vista legal, suele generar conflictos innecesarios.
La asistencia no es obligatoria, pero sí un derecho
La Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios tienen derecho a asistir a las juntas, pero no impone en ningún caso la obligación de hacerlo. No acudir no supone una infracción ni puede dar lugar a sanciones económicas, recargos o advertencias formales por parte de la comunidad.
Esto significa que ningún presidente, administrador o vecino puede exigir la presencia física de otro propietario ni reprocharle legalmente su ausencia. La asistencia es voluntaria, independientemente de la importancia de los temas que se traten.
En el caso de Laura, el administrador confirmó que su ausencia reiterada no vulneraba ninguna norma. Sin embargo, también le explicó que no asistir a las juntas de vecinos tiene consecuencias prácticas que conviene conocer.
Qué ocurre si no vas a las juntas de vecinos
Aunque no acudir no es sancionable, las decisiones adoptadas en la junta sí son vinculantes, siempre que se haya convocado correctamente y se hayan respetado las mayorías legales. Es decir, aunque un propietario no asista, los acuerdos le afectan igualmente.
Esto genera muchas sorpresas. Propietarios que no acuden a las reuniones se encuentran después con derramas aprobadas, cambios en normas internas o actuaciones en el edificio que desconocían. Legalmente, no haber estado presente no invalida el acuerdo.
Por eso, los expertos recomiendan al menos leer con atención el acta posterior a cada junta. Es el documento que recoge todo lo acordado y que permite, si procede, impugnar decisiones con las que no se esté de acuerdo dentro de los plazos legales.

Delegar el voto: una alternativa habitual
La ley también prevé una solución intermedia: la delegación de voto. Un propietario que no puede asistir puede autorizar a otra persona —otro vecino o incluso alguien externo— para que vote en su nombre.
Esta opción es muy común en comunidades grandes o entre propietarios que viven fuera. Delegar el voto permite participar en las decisiones sin necesidad de acudir físicamente y evita conflictos por una supuesta falta de implicación.
En el edificio de Laura, tras varias tensiones, optó por delegar su voto en una vecina de confianza cuando sabía que se tratarían asuntos importantes. La relación con el resto de la comunidad mejoró notablemente.
Cuando la ausencia sí genera problemas
El conflicto surge cuando la falta de asistencia se confunde con desinterés. Comunidades con baja participación suelen tener más dificultades para aprobar obras, repartir responsabilidades o alcanzar consensos. Esto no convierte la ausencia en ilegal, pero sí puede deteriorar la convivencia.
Algunos presidentes intentan presionar apelando a una “obligación moral”, algo comprensible desde el punto de vista vecinal, pero sin respaldo jurídico. La ley protege tanto a quien participa activamente como a quien prefiere mantenerse al margen.
En definitiva, acudir a las juntas de vecinos no es obligatorio, pero informarse sí es esencial. No ir no exime de cumplir los acuerdos ni de pagar lo aprobado. Conocer este equilibrio entre derechos y consecuencias es clave para evitar malentendidos y conflictos en la vida comunitaria.








