La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) busca convertir sus reformas temporales destinadas a garantizar la estabilidad del sistema eléctrico español en permanentes. Unas modificaciones que fueron aprobadas de carácter urgente el pasado 20 de octubre y ahora el regulador evalúa su incorporación definitiva tras constatar la necesidad de mantenerlas en el tiempo.
Así lo ha indicado, a través de la Resolución DCOOR-DE-010-25 y sometida a trámite de audiencia pública desde el pasado 29 de diciembre, responde a la necesidad de dotar al operador del sistema de herramientas estables para hacer frente a variaciones bruscas de tensión, un riesgo que el regulador considera cada vez más relevante en el actual mix energético. No por nada estas medidas buscan evitar el cero energético del 28 de abril del año pasado.
En este contexto, la CNMC plantea la modificación de tres procedimientos de operación: el P.O. 3.1 (Proceso de Programación), el P.O. 3.2 (Restricciones Técnicas) y el P.O. 7.2 (Regulación Secundaria). Desde el 29 de diciembre la CNMC ha abierto un plazo de consulta pública para que cualquier interesado pueda presentar sugerencias o alegaciones a estas medidas hasta el 14 de enero de 2026.
La CNMC busca estandarizar unas modificaciones temporales
En primer lugar, la CNMC al modificar la P.O. 3.1, busca reforzar la capacidad del operador para introducir criterios de seguridad de tensión ya en la fase de programación del sistema. En este sentido, el regulador apunta en su informe que la programación basada exclusivamente en variables económicas y energéticas, no es suficientemente flexible. Por lo que con esta medida se permite que el operador (Red eléctrica), realice ajustes preventivos cuando detecte escenarios que puedan comprometer la estabilidad eléctrica.
Por otro lado, las modificaciones de P.O. 3.2 amplía y clarifica el marco de aplicación de las restricciones técnicas. En este sentido la CNMC plantea que el operador del sistema pueda aplicar restricciones a instalaciones en caso de que generen oscilaciones que puedan tambalear el sistema energético.
Por último, destacaría la modificación del P.O. 7.2, relativo a la regulación secundaria, es decir las infraestructuras que pueden variar su producción o consumo bajo la orden del operador del sistema, es decir, Red Eléctrica de España. En este sentido, el objetivo con esta modificación es facilitar la activación de estas instalaciones para actuar de forma rápida ante situaciones de perturbación del sistema eléctrico.
También, aunque no esté modificado directamente en las medidas propuestas por el regulador, la CNMC identifica al P.O. 7.4 (Control de tensión y potencia reactiva) como el marco técnico que unifica a los anteriores procedimientos de operación.
En este sentido, se obliga a los generadores a responder de forma dinámica a las variaciones de tensión utilizando potencia reactiva. Es decir, de esta forma se crea un mecanismo de control dinámico de la tensión, que actuaría como herramienta para garantizar la estabilidad del sistema especialmente en un panorama energético español dominado por las energías renovables (más variables que las convencionales).
La CNMC aprueba medidas urgentes para reforzar la estabilidad eléctrica
En definitiva, la puesta a consulta pública es una declaración de intenciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para garantizar la estabilidad del sistema. Es un paso en la buena dirección, ya que refleja una coherencia entre el regulador y el operador del sistema, donde coinciden en que la transformación acelerada del mix energético, caracterizada por un fuerte aumento de la generación distribuida y variable, exige mecanismos más robustos para asegurar que los incidentes no se traduzcan en perturbaciones mayores o cortes de suministro.
Por lo que a la espera de que estas medidas se conviertan en norma, habrá que esperar durante este 2026 si son tan eficaces como se indican o necesitan alguna modificación adicional.








