viernes, 26 diciembre 2025

Olivia Sánchez (34) descubre cómo funciona la baja maternal y paternal para trabajadores por cuenta ajena

La llegada de un hijo suele venir acompañada de muchas dudas laborales, especialmente cuando se trata de entender qué derechos tiene una persona asalariada en materia de permisos y la baja maternal y paternal.

Olivia Sánchez (34), administrativa en una empresa de logística desde hace más de una década, comenzó a informarse sobre la baja maternal y paternal cuando supo que estaba embarazada de su primer hijo. Como muchos trabajadores, desconocía los plazos, la duración real del permiso y cómo se gestionan estos trámites en la práctica.

Publicidad

En España, la baja por nacimiento y cuidado del menor es un derecho reconocido para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, independientemente del tipo de contrato que tengan, siempre que estén dadas de alta en la Seguridad Social y cumplan con los requisitos mínimos de cotización.

Cuántas semanas dura la baja maternal y paternal

YouTube video

Actualmente, la baja maternal y paternal tiene la misma duración para ambos progenitores. En total, son 16 semanas de permiso retribuido para cada uno. En el caso de Olivia, estas semanas se distribuyen de una forma muy concreta.

Las primeras seis semanas deben disfrutarse de manera obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto. Este periodo está pensado para garantizar la recuperación de la madre y el cuidado inicial del bebé, pero también es obligatorio para el otro progenitor si decide iniciar su permiso desde el nacimiento.

Las diez semanas restantes pueden disfrutarse de forma flexible. Pueden tomarse de manera continuada o en periodos separados, siempre dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del hijo. Además, existe la posibilidad de disfrutarlas a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.

Requisitos para acceder a la baja

Uno de los aspectos que más interesó a Laura fue saber si cumplía con los requisitos para acceder al 100% de la prestación de la baja maternal. Para los trabajadores por cuenta ajena, es necesario haber cotizado un mínimo de días a la Seguridad Social.

En concreto, se exige haber cotizado 180 días en los siete años anteriores al inicio del permiso, o bien 360 días a lo largo de toda la vida laboral. En el caso de trabajadores menores de 26 años, los requisitos son algo más flexibles. Si no se cumplen estos mínimos, existen ayudas no contributivas, aunque la cuantía suele ser inferior.

Baja maternal y paternal

Durante la baja por nacimiento, los trabajadores por cuenta ajena cobran el 100% de su base reguladora, que suele coincidir con el salario habitual. Esta prestación la abona directamente la Seguridad Social, no la empresa.

Para Olivia, esto supuso una tranquilidad importante, ya que pudo planificar sus gastos sabiendo que no iba a ver reducido su ingreso mensual durante esos meses. Además, durante el tiempo de baja, el contrato de trabajo queda suspendido, pero el puesto está protegido.

Por otro lado, el trámite de la baja maternal y paternal puede hacerse de forma presencial o, cada vez más, de manera online. En la práctica, la mayoría de trabajadores optan por la vía telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Es necesario presentar el informe de nacimiento del hospital, el libro de familia o inscripción registral del menor y un certificado de empresa que acredite la situación laboral. Una vez aprobada la solicitud, el pago de la prestación suele comenzar en pocas semanas.

Para Olivia Sánchez, entender cómo funciona la baja maternal y paternal fue clave para vivir el embarazo con menos incertidumbre laboral. Aunque aún hay desconocimiento, cada vez más trabajadores se informan con antelación para ejercer un derecho que está plenamente reconocido y regulado.

La equiparación de permisos entre ambos progenitores ha supuesto un cambio importante en el mercado laboral, fomentando la corresponsabilidad y facilitando que la crianza no recaiga únicamente en uno de ellos.


Publicidad