Hablar de la muerte nunca resulta cómodo. Pero evitar el tema, como advierte el abogado y economista David Jiménez, puede salir caro. Experto en herencias, fiscalidad y planificación patrimonial, Jiménez lleva años viendo cómo familias enteras se enfrentan a conflictos, pérdidas económicas innecesarias y situaciones que, con una mínima organización previa, podrían haberse evitado. Lo resume con una frase tan simple como contundente: “Si no haces testamento, tu herencia no la decides tú: la decide el legislador”.
Desde herencias millonarias hasta patrimonios modestos que, mal gestionados, terminan convirtiéndose en un problema. Su mensaje es claro: nadie está exento. Ni el que acumula inmuebles ni el pequeño ahorrista que tiene algunos fondos, ETFs o un plan de pensiones. “El mito más extendido”, explica, “es creer que solo la gente con dinero necesita planificar su herencia. Es justo al revés: cuanto menos patrimonio tienes, más importante es evitar errores”.
La letra chica que casi nadie revisa: los beneficiarios
Uno de los fallos más habituales aparece donde menos se mira: los seguros de vida, seguros ahorro y planes de pensiones. Jiménez insiste en que mucha gente actualiza su testamento, pero se olvida de cambiar a los beneficiarios en estos productos. El resultado puede ser inesperado: alguien designado años atrás puede terminar recibiendo un capital importante simplemente porque nadie revisó un formulario.
La cuestión se vuelve más delicada aún con los planes de pensiones, que no forman parte de la masa hereditaria. No tributan por el impuesto de sucesiones, sino por IRPF, y pasan directamente al beneficiario que figure en el contrato. “Puedes querer beneficiar a un hijo o proteger a tu cónyuge y dejar algo muy detallado en tu testamento… pero si no revisas el plan de pensiones, puede que el dinero de la herencia vaya a otra persona. Y la gente no lo sabe”.
Herencia: El caso que nadie quiere vivir

Para ilustrarlo, Jiménez recuerda una historia que conoce demasiado bien. Un hombre falleció sin hijos y sin testamento. Su esposa, ya golpeada por la pérdida, se encontró con que debía compartir la vivienda con sus suegros, herederos forzosos según el Código Civil. “Ellos podían incluso forzar la venta de la casa. Todo por no haber planificado a tiempo”, comenta el abogado. Un testamento bien diseñado habría evitado el conflicto.
Y no es un caso aislado. En España, las herencias se rigen por las reglas del legislador cuando no hay testamento. Eso incluye repartir la propiedad entre cónyuge y padres si no hay descendencia, o entre múltiples herederos aunque la voluntad del fallecido hubiese sido otra.
En el terreno financiero, la fiscalidad también juega un papel decisivo. Pocos saben que una de las ventajas más significativas aparece con los fondos de inversión: la “plusvalía del muerto”. Cuando una persona fallece, las ganancias generadas durante su vida en productos como fondos o acciones se “reinician” y no tributan en su IRPF. El heredero recibe los activos con el valor actual, de modo que si los vende al día siguiente, es probable que no tribute nada.
“Si un fondo que costó 100.000 euros hoy vale 200.000”, explica Jiménez, “esa ganancia de 100.000 nunca llega a tributar. El heredero lo recibe valorado a 200.000. Si lo vende rápidamente, la ganancia para él es cero”. Una ventaja que contrasta con los inmuebles, donde además del impuesto de sucesiones se debe pagar la plusvalía municipal, lo que encarece mucho más la recepción de una casa frente a un fondo o un seguro.









