En medio de un proceso de divorcio, las preguntas se multiplican, sobre todo cuando hay hijos de por medio y la vivienda familiar se convierte en el centro del conflicto. Aunque cada historia es distinta, existen puntos clave que suelen repetirse y que generan dudas en cientos de familias.
El abogado Pablo Espinosa intenta poner claridad donde suelen aparecer confusión y miedos. Su explicación sobre el divorcio y el uso del domicilio familiar se ha vuelto una guía imprescindible para quienes atraviesan esta etapa en la que las decisiones judiciales pueden alterar el día a día de una familia.
Divorcio: Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, nada sigue igual

A lo largo de un divorcio, el uso de la vivienda familiar es uno de los temas que más tensiones genera. Espinosa recuerda que, cuando hay hijos menores, la ley es contundente: el domicilio se asigna al progenitor que obtiene la guarda y custodia, sin importar quién figure como propietario. Esto se desprende del artículo 96.1 del Código Civil y se aplica de forma casi automática porque el objetivo es proteger a los menores durante el proceso de divorcio.
Sin embargo, todo cambia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad. Espinosa explica que, en ese momento, el automatismo desaparece. Ya no existe la figura de la guarda y custodia y, por lo tanto, el juez debe valorar cuál de los cónyuges del divorcio tiene el interés más digno de protección. Si el progenitor que quedó fuera del domicilio está en peor situación económica o personal, puede solicitar una modificación de medidas y pedir que se le atribuya el uso de la casa. Es un giro que muchas personas desconocen y que cambia por completo las reglas del divorcio.
En los casos de custodia compartida, el escenario es distinto. Aquí, el juez también puede asignar el uso del domicilio, pero solo durante un tiempo limitado. Según la experiencia del abogado, lo habitual es que ese plazo oscile entre uno y tres años. Después, la vivienda suele quedar sujeta a la liquidación del régimen económico matrimonial o a su venta. Es una etapa del divorcio que exige organización, acuerdos y paciencia.
El domicilio familiar no tiene sustituto legal
Otro punto frecuente en los procesos de divorcio es la duda sobre si el juez puede atribuir el uso de otra vivienda distinta a la familiar, como un piso en la playa o una segunda residencia. Espinosa es claro: no. La jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene desde hace años que el juez solo puede pronunciarse sobre la vivienda familiar, y nada más. Aunque existan otros inmuebles en el matrimonio, la ley del divorcio no permite extender esa atribución más allá del hogar habitual.
La pregunta final, y quizá la más incómoda, es si se puede reclamar una compensación económica por haber tenido que abandonar la vivienda durante un divorcio. La mayoría de los tribunales sostienen que no, ni en la sentencia de divorcio ni en la liquidación del régimen económico matrimonial. Argumentan que el uso del domicilio no tiene valor patrimonial, sino que es un derecho asistencial destinado a proteger a quienes más lo necesitan.
Aun así, Espinosa reconoce que hay profesionales que intentan abrir camino a nuevas interpretaciones, sobre todo cuando un cónyuge asume gastos elevados durante el divorcio mientras el otro permanece en el domicilio. Pero, por ahora, la tendencia judicial sigue siendo restrictiva.







