Conseguir una licencia de armas en España puede parecer un trámite imposible o rodeado de misterios. Sin embargo, el Sargento Skombro, a través de su canal Civil Táctico, demuestra que no lo es tanto. En su explicación, detalla los pasos, requisitos y categorías que regulan la tenencia de armas en el país.
En un tono didáctico, Skombro explica que obtener una licencia de armas es un proceso completamente legal, accesible y regulado por el Reglamento de Armas 137/1993. Lo importante, afirma, es entender qué tipo de licencia se necesita y cumplir con las condiciones específicas de cada una.
Las licencias A, B y C: de la seguridad estatal a la defensa personal

El primer tipo es la licencia de armas tipo A, reservada al personal militar, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y al servicio de vigilancia aduanera. Esta licencia no se obtiene de forma individual, sino que va asociada al empleo. Por ejemplo, oficiales y suboficiales pueden tener hasta tres armas adicionales a su dotación reglamentaria, mientras que cabos, guardias y policías locales solo pueden contar con una más.
La licencia de armas tipo B está destinada a ciudadanos que acrediten estar en peligro o bajo amenaza permanente. Se concede, por ejemplo, a jueces amenazados, empresarios extorsionados o joyeros víctimas de atracos. En este caso, solo se permite poseer un arma corta, ya sea una pistola o un revólver. Para obtenerla, es necesario superar un examen teórico, uno práctico, una evaluación psicotécnica y justificar documentalmente el riesgo real ante la Guardia Civil.
Por otro lado, la licencia de armas tipo C corresponde a vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas rurales. Estas personas pueden usar armas cortas o largas según sus funciones, pero únicamente durante su jornada laboral. Las armas pertenecen a la empresa, y su porte fuera del trabajo está estrictamente prohibido. Además, deben pasar evaluaciones físicas, psicológicas y de manejo, garantizando que puedan desenvolverse con seguridad y responsabilidad.
Licencias D, E y F: del mundo de la caza al tiro deportivo
La licencia de armas tipo D es la que se otorga a cazadores que practican caza mayor. Permite el uso de rifles de cerrojo, semiautomáticos o de palanca, siempre que sean armas largas rayadas. Los solicitantes deben ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y superar un examen práctico y teórico, además de un reconocimiento médico oficial. Esta licencia de armas tiene una vigencia de cinco años y puede renovarse tras aprobar un nuevo test psicotécnico.
En cambio, la licencia de armas tipo E abarca la caza menor, el tiro recreativo y las armas menos potentes, como escopetas, carabinas del calibre 22 LR, arcos y ballestas. Aunque se la considera “menor”, sigue siendo una licencia de armas estrictamente regulada. Permite poseer hasta seis armas largas, y su renovación también se realiza cada cinco años.
Por último, la licencia de armas tipo F está destinada a deportistas federados en tiro olímpico, IPSC, PRS o tiro de precisión. Cualquier ciudadano puede solicitarla, siempre que esté inscrito en una federación de tiro. Exige aprobar exámenes teóricos sobre seguridad y normativa, y prácticos de puntería con pistola y carabina. Según la categoría del tirador (tercera, segunda o primera), se puede poseer desde una hasta diez armas.
¿Cómo obtener la licencia de armas?

El proceso burocrático puede demorar entre dos y cuatro meses, pero, según el Sargento Skombro, “es más sencillo de lo que parece”. Una vez aprobada la licencia de armas, el titular puede comprar su arma en una armería o en línea, siempre que disponga de un armero homologado para guardarla.
Más allá del tipo de permiso, el especialista recuerda que en España está prohibido portar un arma en la vía pública. Solo puede trasladarse descargada, en su maletín, y directamente desde el domicilio hasta el campo o galería de tiro. “Esto no es Estados Unidos”, enfatiza, recordando que la legislación española prioriza el control y la seguridad por encima de todo.









