sábado, 25 octubre 2025

La CNMC pide establecer cautelas con la nueva normativa de productos libres de deforestación

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Anteproyecto de ley de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR), sobre la comercialización de productos libres de deforestación (IPN/CNMC/019/25), a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El objetivo principal de la norma es adaptar la legislación nacional al nuevo reglamento europeo, que refuerza la trazabilidad, la evaluación del riesgo y la transparencia en toda la cadena de suministro de productos y materias primas relacionados con las prácticas de deforestación. Entre estos productos se encuentran el aceite de palma, la soja, el café, el cacao, la carne de bovino, la madera o el caucho.

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cacao en polvo
Fuente: Agencias.

Con el nuevo marco normativo, los operadores económicos deberán verificar el origen de los productos, garantizar que no proceden de zonas deforestadas y mantener actualizada la información necesaria para acceder al mercado europeo y contribuir a la sostenibilidad global.

RECOMENDACIONES DE LA CNMC

La CNMC valora positivamente las reformas propuestas, para reforzar la trazabilidad y sostenibilidad de los productos comercializados en España, alineando el marco nacional con los nuevos estándares europeos en la lucha contra la deforestación.

Fachada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
Fuente: Agencias.

No obstante, la CNMC ha identificado en el anteproyecto varios aspectos susceptibles de mejora desde el punto de vista de la competencia y de los principios de buena regulación y recomienda:

  • Evitar riesgos de intercambio de información sensible. Establecer salvaguardias en el repositorio estatal de información para impedir que se compartan datos comerciales entre competidores que puedan favorecer conductas coordinadas. 
  • Clarificar la actividad de certificación. Garantizar que los sistemas de certificación o verificación por terceros complementen, pero no sustituyan, la obligación de los operadores de verificar el origen de los productos. También sugiere regular con mayor precisión quién puede certificar y en qué condiciones, para evitar conflictos de interés y asegurar la trazabilidad.

La CNMC puede emitir informes consultivos a solicitud de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).


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