
El cuidado, en una sociedad que avanza hacia un progresivo envejecimiento, se ha convertido en una cuestión crítica y a la vez urgente. En el caso específico de Cataluña, hay más de 1,4 millones de personas que tienen más de 65 años, y, según los datos que aporta el Idescat (2024), casi el 20 % necesitará algún tipo de soporte continuado en los años venideros. El envejecimiento de la población está tensionando el sistema público de cuidados, un sistema que resulta insuficiente para dar un servicio que haga frente a una demanda, en continua progresión y de una elevada diversidad. En este marco, aparece también una figura que hasta no hace mucho era marginal y poco relevante, pero que cada vez desarrolla un papel más importante: los pactos asistenciales o acuerdos privados de cuidados.
LA RESPUESTA PRIVADA ANTE EL COLAPSO PÚBLICO

La ausencia de plazas públicas, la falta de recursos económicos para pagar el coste elevado de las residencias (que tampoco dan cabida para su coste), entre otros motivos, son los factores que propician esta realidad. De acuerdo con el profesor Daniel Rueda Estrada, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), “los pactos asistenciales son convenios, acuerdos entre una persona mayor con limitaciones y otra persona o entidad que asume de un modo u otro la responsabilidad de prestar atención” y esta atención puede ser desde aspectos tan básicos como la higiene personal y la limpieza del hogar hasta el acompañamiento emocional o la administración de medicamentos.
De este modo, el cuidado deja de ser simplemente un acto afectivo para convertirse en una relación contractual que busca la dignidad y la estabilidad. Rueda avanza una cuestión inquietante, la mayoría de las comunidades no cumplen la relación de cinco por cada cien mayores de 65 años, y la carencia estructural deja a fuera a miles de personas que no pueden permitirse abonar una plaza privada ni acceder a tiempo a la ayuda pública.
El coste medio de una residencia se sitúa por encima de los 2000 euros mensuales, mientras que la atención domiciliaria intensiva supera los 1500, importes que escapan a la mayoría de las pensiones. La presión de la realidad lleva a las familias a improvisar soluciones y los pactos privados acaban emergiendo como una solución intermedia, más humana que una residencia, pero más estable que la asistencia externa.
EL LABERINTO LEGAL DE LOS CUIDADOS

El panorama jurídico es aún nebuloso. La profesora Tatiana Cucurull, de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, recuerda que el Código Civil español no incluye una regulación que dé cuenta de estos pactos. Esto es así porque, al ser una relación contractual entre particulares, se deberán aplicar las reglas generales del derecho contractual. Así, la falta de una regulación clara provoca que se abra la puerta de la ambigüedad, los conflictos o, incluso, abusos.
Un pacto de cuidados puede ser tanto una manifestación amorosa como meramente un intercambio conforme a circunstancias de conveniencia, y la frontera entre ambos es endeble. Aunque en la mayor parte de los casos hablemos de pactos honestos y consensuados, en algunos casos se hacen evidentes situaciones de manipulación o de dependencia económica.
La frontera entre el cuidado y la explotación se puede difuminar cuando una persona mayor tramita la cesión de su hogar o de sus ahorros a cambio de una promesa de atención futura. Este vacío de regulación no solo afecta a la seguridad de las personas mayores, sino que también afecta a las personas que asumen el rol de cuidar a una persona mayor. Sin un marco normativo claro, ambas partes acaban expuestas a malentendidos y conflictos.