La Agencia Tributaria ha emitido un recordatorio que muchos mayores de 65 años no pueden dejar de prestar atención. Si eres propietario de la vivienda, existen beneficios fiscales que te pueden suponer un ahorro importante en el momento de vender tu vivienda habitual. Dicha normativa que está regulada en la propia ley del IRPF permite que por la venta no haya de tributar ya que las ganancias patrimoniales que se generan por la venta quedan afluidas de tributación, eso sí con requisitos muy concretos. Hasta aquellas personas que opten por transmitir solamente la nuda propiedad, quedándose con el usufructo vitalicio, se podrían beneficiar de este privilegio para con la operación de venta de su vivienda habitual.
2RIEGOS Y PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA EN LA VENTA DE VIVIENDAS

A pesar de que los aspectos de la norma pueden aportar ventajas evidentes, la no observación de sus requisitos o la resolución anticipada de la renta vitalicia exigirá tributar las ganancias que se encontraban exentas en el momento de su obtención. Por ello, es importante conllevar un estudio de los contratos y de hacer saber a la aseguradora que la renta se convierte en una reinversión de acuerdo con la legislación en IRPF. El aviso de Hacienda, en este caso, no busca simplemente informar, sino también evitar errores que puedan dar lugar a requerimientos de sanciones e impuestos.
En conclusión, para aquellos mayores de 65 años, el conocimiento y el cumplimiento de estas condiciones pueden ser un determinante económico relevante. La no tributación por ganancias patrimoniales no será automática si no se hace una planificación, si no se lleva una documentación precisa y si no se cuida el detalle de la normativa aplicable. Estar bien informado hoy puede suponer un ahorro importante el día de mañana, evitando ser sorprendidos por Hacienda.