La queja presentada por Facua-Consumidores en Acción contra la cadena de albergues Onefam Hostels abre un nuevo frente en la guerra contra el edadismo en el país. La cadena limita el alojamiento a huéspedes de entre los 18 y 45 años y de esta manera deja automáticamente fuera a un amplio segmento de la población. Esta práctica generalizada en su oferta de los albergues de Madrid, Barcelona y Sevilla pone en entredicho hasta qué punto pueden llegar a tener vigencia criterios para la admisión de consumidores que incidan sobre derechos fundamentales de estos.
1LA LEY FRENTE A LA EXCLUSIÓN

Las quejas han sido enviadas a las autoridades turísticas de Madrid, Barcelona y Sevilla, donde se agrupan los albergues de esta cadena hotelera. Facua considera que esta limitación es absurda y sin sentido, ya que no hay ninguna razón objetiva por la que una persona mayor de 45 años no puede acceder a un albergue. En la práctica, el límite de edad no surge de cuestiones de seguridad, salud ni capacidad, sino que responde a una determinada concepción de qué tipo de cliente tendría que asignarse a los albergues.
En otros países europeos de Onefam Hostels llegan incluso a establecer límites de edad más bajos, marcando su perfil en -como mucho- los 36 o 39 años, acentuando con ello el hecho de que se busque un determinado perfil de juventud. Esta decisión puede ser vista como un intento de marcar la diferencia en el mercado, pero contrasta con la legislación española en materia de igualdad y no discriminación en los servicios turísticos.
La normativa aplicable en Catalunya, la Ley 13/2002 de turismo, en su artículo 39, prohíbe de forma expresa la restricción de acceso a los alojamientos con base en elementos o características personales y sociales. Además, el artículo 88 considera infracción grave la negación del acceso o la expulsión de usuarios/as sin razón concreta alguna y justificada. Estos dos artículos de la Ley de turismo son relevantes para entender el porqué la denuncia publicada por Facua podría ser relevante como posible precedente para la protección de la prohibición de la indivisibilidad de protección contra el edadismo en el sector turístico.