Es un escenario de sobra conocido: cada verano los conflictos laborales ponen en jaque las operaciones aéreas y generan incertidumbre en los pasajeros. Sin embargo, la honda diferencia es que la justicia europea ha determinado que una huelga no es una “causa mayor”, es decir, que las aerolíneas no pueden escudarse en ella para no tener que compensar nada. Por eso, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alerta a los pasajeros afectados de que tienen derecho, por un lado, al reembolso de sus pasajes y, por otro lado, a unas indemnizaciones automáticas, cuyo cuantía dependerá de la distancia del vuelo y del tiempo de espera en la llegada a destino.
3CONSEJOS PRÁCTICOS PARA LOS VIAJEROS AFECTADOS

Más allá de lo que sanciona la normativa, es conveniente saber cómo actuar en caso de un verso atrapado por una cancelación. En primer lugar, la primera acción es exigir de la aeronave por escrito el reembolso o el vuelo alternativo que proceda, pero sin aceptar una alternativa que no garantice las mínimas condiciones de transporte según la normativa.
La OCU también recuerda: no conformarse con vales o bonos de viaje, salvo que sea de forma voluntaria esa la opción que se quiera. El reembolso en efectivo debe estar garantizado por ley. Conservar, igualmente, todos los recibos y facturas que deriven de los gastos adicionales, desde comidas, hasta transporte alternativo, porque pueden ser objeto de reclamación.
Anotar la incidencia en canales oficiales de atención al cliente de Ryanair y, en caso de que no se produzca respuesta, acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es el mediador comunitario en España. Acudir a plataformas de arbitraje o incluso a la vía judicial, cada vez más en auge en conflictos de esta índole, si la aerolínea no hace el diseño de la indemnización automáticamente.