La resolución, firme y no recurrible, respalda la actuación legal de HALLON y su compromiso continuado con el pago a los editores
La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una resolución firme y no recurrible que permite a la empresa de press-clipping HALLON acogerse al artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que prevé la posibilidad de que un usuario consigne judicialmente el pago por el uso del repertorio gestionado por una entidad de gestión colectiva. Siguiendo esta vía, tal como recoge el mencionado artículo, la autorización se entenderá concedida mientras se haga efectiva la consignación y no exista un acuerdo entre las partes.
La resolución, dictada el pasado 10 de julio en el marco del procedimiento iniciado por la entidad demandante contra HALLON, representa un importante precedente en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y respalda la actuación conforme a Derecho de HALLON.
El auto desestima el recurso de apelación de la entidad gestora y confirma el criterio de que no concurren los requisitos necesarios para imponer medidas cautelares anticipadas contra HALLON. El texto también destaca que la empresa ha venido consignando judicialmente, en varias ocasiones, las cantidades estimadas como contraprestación por los usos realizados, lo que evidencia tanto su buena fe como su solvencia.
HALLON, por su parte, ha reiterado su voluntad de cumplir con sus obligaciones, presentando la semana pasada ante los tribunales de Madrid la correspondiente consignación, que incluye el ingreso efectivo de las cantidades pertinentes en la cuenta oficial habilitada para ello.
Este pronunciamiento ratifica que HALLON actúa conforme al marco legal y pone de relieve su buena fe, al tiempo que garantiza que los titulares de derechos puedan ser justamente remunerados por el uso de sus obras. La compañía reitera su disposición a seguir colaborando en la búsqueda de soluciones que reconozcan y respeten los derechos de todas las partes implicadas.