La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha desvelado las diez prácticas más habituales que a diario perpetúan los bares o los restaurantes y que no siempre son advertidas por el cliente. Ir de tapas, ir a comer a un restaurante con los amigos o tomarse un café en la terraza son placeres del día a día que están culturalmente muy enraizados en el carácter y la vida cotidianos de los españoles. La hostelería es parte esencial del modo de vida de millones de personas. Y detrás de los aromas del café recién hecho o del tintineo de las copas de vino se dan situaciones que son poco menos que prácticas que flirtean con la ilegalidad.
110 TRAMPAS QUE PODRÍAS ESTAR SUFRIENDO

De acuerdo con la OCU, existen al menos diez prácticas directamente ilegales en la normativa de consumo en hostelería y son más comunes de lo que pensamos. La primera, sobre la carta del menú. Muchos restaurantes han cambiado la carta en papel por códigos QR, que sí, es cómodo y moderno, pero es ilegal si no se suplanta por una alternativa en papel. “La carta en papel tiene que existir siempre que el cliente la solicite, sin ningún tipo de excepciones y sin excusas tecnológicas”, recuerda OCU.
Otra práctica usual según la OCU: la falta de información de precios, sobre todo de productos “según mercado”, como marisco o pescado fresco. Entendemos que es un producto que tiene una cierta variabilidad de precios, sí, pero debe ofrecerse siempre el coste por kilo o la unidad, y los productos fuera de carta también deben tener su precio visible o bien comunicarse anticipadamente.
Las prácticas más extendidas y menos célebres va el cobro por el servicio de mesa, el pan, el servicio de cubierto o el servicio del café. Esto, aunque esté normalizado en una serie de bares o restaurantes, conlleva que sea totalmente ilegal. El servicio está implícito en los precios de los productos. Y con el agua del grifo, igual: los bares están obligados a servirla de forma gratuita si el cliente la pide, por mucho que les guste o por mucho que provenga de lugares no muy conocidos.
También hay otra ilegalidad típica, que es la que da lugar al recargo por sentarse en la terraza, o bien por ocupar una mesa. Sumar una cifra al consumo final por sentarse en una terraza no es ilegal, sino que será legal siempre que se haga saber al cliente en la carta y sea avisado claramente con un cartel en un lugar evidente. Las propinas seguirán siendo un acto totalmente cosido a la voluntad de las partes; el establecimiento jamás podrá incluirlas en la cuenta por defecto, ni tan sólo bajo el concepto de ‘servicio’.
Hay que estar pendiente también con las reservas, pues si se paga un adelanto esa cifra debe quitarse del total de la cuenta, hecho lo contrario se trate de un delito bien esclarecido. Y, finalmente, en relación con las formas de pago, el efectivo no se puede rechazar legalmente, salvo en algunas concretas (por ejemplo, en el caso de los pagos de más de 1.000 euros entre particulares). En cambio sí podrán rechazarle la tarjeta, si queda debidamente avisado antes de consumir.