lunes, 3 noviembre 2025

La multa de 6.000 euros de la DGT por tocar la pantalla del coche que muchos conductores desconocen

La DGT ha puesto el foco en una de las contradicciones más peligrosas de la conducción moderna: la creciente dependencia de las pantallas táctiles en los vehículos. Lo que hace una década era un lujo reservado para la gama alta, hoy es el estándar en casi cualquier coche nuevo, donde el salpicadero se ha convertido en una cabina de avión repleta de funciones. Sin embargo, esta evolución tecnológica ha traído consigo un nuevo tipo de distracción, un centro de mando digital que desvía nuestra atención de lo único que importa: la carretera. La mayoría de los conductores son conscientes de la sanción por usar el móvil, pero ignoran que un gesto aparentemente inocente como programar el GPS en marcha es igual de grave.

El verdadero problema reside en el desconocimiento generalizado sobre la magnitud de las consecuencias. La sanción habitual de 200 euros y la retirada de seis puntos del carnet es solo la punta del iceberg, la primera línea de defensa de la normativa. Lo que muchos conductores no saben es que, bajo ciertas circunstancias, esa misma acción puede ser catalogada de una forma mucho más severa, abriendo la puerta a una sanción económica que quita el aliento. Existe una delgada línea, el abismo que separa una sanción común de una que puede arruinar la economía familiar, y cruzarla depende de matices que se escapan al control del propio infractor.

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EL SALTO AL VACÍO: ASÍ SE CONVIERTE UNA DISTRACCIÓN EN CONDUCCIÓN TEMERARIA

Fuente Pexels

Aquí es donde entra en juego la temida cifra de los 6.000 euros. Esta no es una multa de tráfico al uso; es la sanción máxima que contempla el Código Penal para un delito de conducción temeraria. La transición de una infracción grave a un delito se produce cuando la manipulación de la pantalla genera una situación de peligro concreto y manifiesto para la vida o la integridad de las personas. Por ejemplo, si un conductor, mientras teclea una dirección en el GPS, da un volantazo invadiendo el carril contrario o no ve a un peatón que cruza, su acción ya no es una simple distracción, sino que ha creado un riesgo real y evidente.

La conducción temeraria, según la define el Código Penal y la interpreta la DGT, no requiere que se produzca un accidente; basta con generar el peligro. Un agente de la Guardia Civil que observe cómo un vehículo circula de forma errática, haciendo eses o sin mantener la distancia de seguridad porque su conductor está absorto en la pantalla, puede instruir diligencias por un delito contra la seguridad vial. En este escenario, la multa de 200 euros se convierte en una anécdota frente a una posible pena de prisión de seis meses a dos años, la retirada del carnet de uno a seis años y una multa económica cuya cuantía final la decide un juez, pudiendo alcanzar esos 6.000 euros o incluso más.


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