La multa más inesperada que un conductor puede recibir en carretera es, seguramente, la que se deriva de un acto de pura cortesía al volante. El famoso gesto de agradecimiento con los intermitentes, esa secuencia rápida de derecho-izquierdo que todos hemos hecho o visto hacer, es en realidad un código ilegal. Se trata de, una costumbre tan arraigada en nuestras carreteras que pocos se plantean su legalidad, especialmente entre los transportistas y conductores habituales. Sin embargo, lo que se percibe como un simple gesto de civismo puede acabar con una sanción económica considerable, demostrando una vez más que en la carretera las buenas intenciones no siempre son suficientes.
Este conflicto entre el uso social y la norma pone de manifiesto un profundo desconocimiento del Reglamento General de Circulación. Muchos conductores se sorprenderían al saber que este acto de gratitud no solo no está contemplado en la ley, sino que está explícitamente prohibido por el uso indebido que supone de las señales luminosas del vehículo. Aunque la intención sea buena, el Reglamento General de Circulación es tajante al respecto y prioriza la seguridad y la claridad de las señales por encima de cualquier código no escrito. Ignorarlo puede salir caro, y es una lección que algunos aprenden de la peor manera posible: con una multa que muy pocos conocen.
3LA NORMATIVA ES CLARA: ARTÍCULO 109 AL HABLA

Para encontrar la base legal de esta prohibición hay que acudir al Reglamento General de Circulación, concretamente a su artículo 109. Este apartado regula el uso de las advertencias ópticas y es inequívoco al respecto: los indicadores de dirección deben emplearse para advertir del propósito de desplazarse lateralmente. La norma no deja espacio a interpretaciones ni a usos alternativos de carácter social. Por lo tanto, cualquier uso de los indicadores de dirección ajeno a este propósito se considera una infracción y, como tal, es sancionable. Usar la secuencia derecha-izquierda es, a ojos de la ley, tan incorrecto como llevarlos encendidos sin motivo, lo que puede acarrear una multa.
La infracción se considera grave, y la sanción económica está fijada en 200 euros, aunque no conlleva la retirada de puntos del carné de conducir. El importe de la sanción puede parecer desproporcionado para un simple gesto de cortesía, pero refleja la importancia que la normativa otorga a la correcta señalización para prevenir accidentes. Al final, la sanción económica de 200 euros refleja la gravedad que el legislador atribuye a esta conducta, que aunque parezca inofensiva, socava uno de los pilares de la seguridad en la circulación: la comunicación clara y predecible entre vehículos.