Llega el verano y las vacaciones nos empujan a recorrer carreteras hacia la costa o el campo. Con el calor apremiando, muchos optan por subir al coche con chanclas, ese calzado ligero y veraniego que, sin embargo, puede poner en jaque el control del vehículo. La DGT aclara de forma definitiva que, aunque no exista una norma que prohíba expresamente conducir con chanclas, su uso puede derivar en multa si compromete la seguridad.
El Reglamento General de Circulación exige al conductor actuar con diligencia y mantener libertad de movimientos en todo momento. Artículos como el 3.1 y el 13 subrayan la necesidad de dominio total del coche y atención constante. Por tanto, aunque no dice “prohibido chanclas”, basta un desliz para que un agente impute falta de control y aplique la sanción oportuna, de hasta ochenta euros.
5¿Multa o apercibimiento?

El agente de tráfico tiene discreción para advertir primero al conductor y solicitar el cambio de calzado. Si persiste la falta de control, puede imponer una multa de hasta 80 €. La DGT deja claro que no busca recaudar, sino garantizar seguridad.
En muchos casos, un apercibimiento y una recomendación para calzar zapatos adecuados son suficientes. Sin embargo, la sanción no tardará si el oficial valora que el calzado impide una conducción segura. El incumplimiento consciente del reglamento acarrea sanción económica.