Llega el verano y las vacaciones nos empujan a recorrer carreteras hacia la costa o el campo. Con el calor apremiando, muchos optan por subir al coche con chanclas, ese calzado ligero y veraniego que, sin embargo, puede poner en jaque el control del vehículo. La DGT aclara de forma definitiva que, aunque no exista una norma que prohíba expresamente conducir con chanclas, su uso puede derivar en multa si compromete la seguridad.
El Reglamento General de Circulación exige al conductor actuar con diligencia y mantener libertad de movimientos en todo momento. Artículos como el 3.1 y el 13 subrayan la necesidad de dominio total del coche y atención constante. Por tanto, aunque no dice “prohibido chanclas”, basta un desliz para que un agente impute falta de control y aplique la sanción oportuna, de hasta ochenta euros.
4Tacones y descalzo, igual de arriesgados

No solo las chanclas, sino también tacones y conducir descalzo vulneran el dominio del vehículo. La DGT señala que cualquier calzado que no sujete el pie de forma estable puede considerarse inapropiado. Tacones altos pueden atascarse bajo el freno y pies desnudos no ofrecen suficiente agarre.
En ambos casos la libertad de movimientos queda comprometida, y el reglamento exige al conductor “atención constante” y “pleno dominio del vehículo”. La inestabilidad al pisar un pedal es motivo suficiente para sanción.