Llega el verano y las vacaciones nos empujan a recorrer carreteras hacia la costa o el campo. Con el calor apremiando, muchos optan por subir al coche con chanclas, ese calzado ligero y veraniego que, sin embargo, puede poner en jaque el control del vehículo. La DGT aclara de forma definitiva que, aunque no exista una norma que prohíba expresamente conducir con chanclas, su uso puede derivar en multa si compromete la seguridad.
El Reglamento General de Circulación exige al conductor actuar con diligencia y mantener libertad de movimientos en todo momento. Artículos como el 3.1 y el 13 subrayan la necesidad de dominio total del coche y atención constante. Por tanto, aunque no dice “prohibido chanclas”, basta un desliz para que un agente impute falta de control y aplique la sanción oportuna, de hasta ochenta euros.
1Chanclas al volante: ¿legal o no? La DGT responde

Con la llegada de julio, es frecuente ver conductores calzados con chancletas de playa. La DGT calcula que unos ochocientos mil circulan así cada verano, confiando en la comodidad antes que en la seguridad. Aunque no las prohíbe textualmente, cualquier calzado que impida pisar con firmeza un pedal puede considerarse inadecuado. Un pie que se sale o desliza amenaza la conducción.
Si un agente observa una reacción lentificada o un tropiezo atribuido a las chanclas, está autorizado a imponer multa. El artículo 13 del Reglamento recuerda que la libertad de movimientos es obligatoria, y el 3.1 exige diligencia para evitar daños. Conducir con chanclas, tacones o descalzo entraña un peligro potencial que la DGT ya no dejará al libre albedrío del motorista: la norma se interpreta de forma rigurosa.