martes, 22 julio 2025

El derecho a la ‘desconexión digital’ es ley y no lo sabes: Qué hacer si tu jefe te envía un WhatsApp o un email fuera de tu horario laboral

El derecho a la desconexión digital se ha consolidado como una pieza clave en el tablero de las relaciones laborales del siglo XXI, una realidad que muchos trabajadores desconocen y que, sin embargo, está amparada por la ley. La imagen es familiar para casi todos: es domingo por la tarde, el móvil vibra y en la pantalla aparece un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico del jefe con un asunto «para mañana». Esa pequeña interrupción, aparentemente inofensiva, es en realidad una invasión silenciosa que dinamita las fronteras entre la vida laboral y el descanso personal, generando un estado de alerta constante que la legislación busca erradicar de una vez por todas.

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Este amparo no es una recomendación de buenas prácticas ni un favor que la empresa concede a sus empleados de manera voluntaria. Se trata de un derecho blindado por el Estatuto de los Trabajadores, una conquista social que responde a la nueva realidad impuesta por la tecnología. Proteger el tiempo de descanso, la intimidad personal y la conciliación familiar es el objetivo final de esta normativa. Conocer su alcance y saber cómo actuar frente a su incumplimiento es, por tanto, una herramienta fundamental para defender nuestro bienestar y nuestra salud mental, garantizando que el fin de la jornada laboral signifique, de verdad, el fin de las obligaciones profesionales.

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EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PONE LÍMITES: ¿QUÉ DICE EXACTAMENTE LA LEY?

Fuente Pexels

La base legal que protege a los trabajadores se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que modificó el Estatuto de los Trabajadores para incluir explícitamente este nuevo derecho. La norma es contundente y establece que los empleados, tanto públicos como privados, tienen derecho a no atender dispositivos digitales fuera de su horario laboral con el fin de garantizar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones. Esta normativa, que se articula a través del artículo 88 de la citada ley, establece una obligación clara para las empresas de elaborar una política interna que defina cómo se ejercerá este derecho y las acciones de formación para concienciar sobre su uso razonable.

El espíritu de la ley va más allá de simplemente poder ignorar un mensaje; busca combatir los riesgos psicosociales asociados a la hiperconectividad laboral. El legislador ha entendido que la fatiga informática y el tecnoestrés son problemas de salud reales, capaces de derivar en cuadros de ansiedad, insomnio y el temido síndrome de ‘burnout’ o del trabajador quemado. Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital no es un capricho, sino, una medida preventiva de salud laboral de primer orden, diseñada para preservar el equilibrio mental y físico de la plantilla en un entorno donde la tecnología ha difuminado peligrosamente los límites del puesto de trabajo.

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