jueves, 24 julio 2025

¿Vuelo retrasado? Este es el paso a paso para obtener la indemnización de hasta 600€

Un vuelo retrasado es una de las experiencias más frustrantes y paralizantes para cualquier viajero, un limbo de tiempo suspendido en la impersonalidad de una terminal de aeropuerto. Mirar impotente cómo los minutos se convierten en horas en el panel de salidas, mientras las vacaciones se acortan o una reunión de trabajo se desvanece, es una sensación universal de impotencia. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esa frustración puede tener una recompensa económica importante, un derecho blindado por una normativa europea que protege al pasajero mucho más de lo que la mayoría imagina. Es hora de conocer las reglas del juego.

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Ese sentimiento de estar a merced de la aerolínea, aceptando con resignación vales de comida irrisorios o excusas vagas, no se corresponde con la realidad legal. Existe un marco normativo claro y contundente diseñado para equilibrar la balanza entre el gigante aéreo y el consumidor individual. Se trata de una herramienta poderosa que transforma al pasajero en un sujeto con derechos exigibles, capaz de reclamar compensaciones automáticas que pueden llegar a los 600 euros. Conocer este reglamento es dejar de ser una víctima de las circunstancias, una normativa europea que obliga a las aerolíneas a compensar a los pasajeros y que convierte la paciencia en una posible indemnización.

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MÁS ALLÁ DEL DINERO: EL DERECHO A COMIDA, HOTEL Y LA LETRA PEQUEÑA QUE DEBES CONOCER

Fuente Pexels

El reglamento no solo habla de dinero. Uno de los derechos más importantes y a menudo olvidados es el «derecho a atención». A partir de las dos horas de retraso (dependiendo de la distancia del vuelo), la aerolínea está obligada a proporcionarte comida y bebida suficiente en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas, correos electrónicos o faxes. Si el retraso obliga a pernoctar, la compañía debe ofrecerte alojamiento en un hotel y el transporte de ida y vuelta desde el aeropuerto. Este derecho a atención es independiente de la compensación económica y deben ofrecértelo incluso si el retraso se debe a causas de fuerza mayor.

Aquí es donde entra en juego la letra pequeña. Las aerolíneas no están obligadas a pagar la indemnización económica si pueden demostrar que el retraso o la cancelación se debieron a «circunstancias extraordinarias» que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Esto incluye condiciones meteorológicas adversas, inestabilidad política, riesgos para la seguridad o huelgas que afecten a las operaciones. Sin embargo, los problemas técnicos derivados de un mal mantenimiento de la aeronave no suelen considerarse una circunstancia extraordinaria. Entender esta distinción es clave, no todas las incidencias técnicas son consideradas causa de fuerza mayor y es ahí donde muchas reclamaciones tienen éxito frente a la negativa inicial de la compañía que debe ofrecerte el siguiente vuelo disponible.

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