Recibir una multa por una necesidad fisiológica durante un largo viaje en coche puede sonar a broma pesada, pero es una realidad que miles de conductores en España desconocen. Esa parada aparentemente inofensiva en el arcén para aliviarse, un gesto que muchos han realizado o se han planteado hacer, puede acarrear consecuencias económicas y administrativas severas. Lo que parece una solución rápida a un problema urgente se convierte en un riesgo para la seguridad vial, y la Dirección General de Tráfico no duda en sancionarlo con rigor, transformando un simple alivio en un verdadero quebradero de cabeza que pocos conductores anticipan. La sanción no solo afecta al bolsillo, sino también al carné de conducir, una doble penalización por un acto común pero gravemente malinterpretado.
El quid de la cuestión no reside en el acto de orinar en sí, que puede ser sancionado por otras vías, sino en el hecho de detener el vehículo en un lugar no habilitado para ello sin una causa de fuerza mayor. El arcén es una zona de alto riesgo, concebida exclusivamente para emergencias reales, y detenerse por un apretón no entra en esa categoría. Por tanto, el desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, una máxima legal que en la carretera adquiere una dimensión especialmente crítica por las vidas que están en juego. Entender por qué este gesto aparentemente trivial es tan peligroso y está tan perseguido es fundamental para cualquier persona que se ponga al volante en nuestro país.
4LA DOBLE PENALIZACIÓN: CUANDO EL AYUNTAMIENTO TAMBIÉN TE PASA FACTURA

Si un conductor cree que la sanción de la DGT es el único problema al que se enfrenta, se equivoca. Existe una segunda posible sanción que puede sumarse a la primera, aunque esta proviene de una administración diferente. El acto de orinar o defecar en la vía pública está regulado por las ordenanzas municipales de la mayoría de los ayuntamientos de España. Esta normativa, que busca preservar el civismo y la salubridad pública, contempla sanciones económicas para este tipo de comportamientos. Por lo tanto, un conductor podría enfrentarse a una doble multa: la de Tráfico por la parada indebida y la del ayuntamiento por la micción en un espacio público.
Dependiendo del municipio donde se cometa la acción, la sanción puede variar considerablemente, desde multas leves de unas pocas decenas de euros hasta cantidades que pueden superar los 750 euros en los casos más graves o si se considera exhibicionismo. Aunque es menos común que un agente de la policía local se persone en una autovía para denunciar este hecho, no es imposible, especialmente si la parada se realiza cerca de un núcleo urbano. Esta potencial doble multa subraya la importancia de evitar por completo esta práctica, demostrando que la infracción tiene ramificaciones que van más allá de la seguridad del tráfico y entran en el ámbito de la convivencia ciudadana.