La compra de un coche de segunda mano a menudo se presenta como una oportunidad inmejorable, pero puede convertirse rápidamente en el inicio de una pesadilla si caemos en la extendida estafa de la garantía. El término «garantía europea» suena tranquilizador y robusto, casi como un sello de calidad impenetrable que nos protegerá ante cualquier imprevisto mecánico. Sin embargo, la realidad es muy distinta y mucho más compleja. Vendedores, tanto profesionales como particulares, utilizan esta nomenclatura como un gancho comercial para generar una falsa sensación de seguridad en el comprador, ocultando las limitaciones reales de la cobertura legal y contractual que ofrecen.
Este engaño se fundamenta en una confusión generalizada sobre lo que realmente ampara la ley. La mayoría de los compradores asume que la garantía es un paraguas total que cubrirá cualquier avería que surja tras la adquisición del vehículo, desde un elevalunas que deja de funcionar hasta un fallo catastrófico en el motor. Nada más lejos de la verdad. La legislación española, que transpone directivas europeas, es muy específica al respecto y diferencia claramente entre los defectos que ya existían antes de la compra y el deterioro natural de las piezas por el simple paso del tiempo y los kilómetros. Comprender esta distinción es el primer y más importante paso para no ser víctima de una desagradable sorpresa.
3PROFESIONALES VS. PARTICULARES: DOS AÑOS DE ANGUSTIA O UNO DE INCERTIDUMBRE

Cuando la compra se realiza a un vendedor profesional, como un concesionario o una empresa de compraventa, la ley es clara y establece un periodo de garantía de dos años. No obstante, la normativa permite que, mediante acuerdo entre las partes reflejado en el contrato, este plazo se reduzca a un mínimo de un año. Durante los primeros seis meses desde la entrega, la ley presume que cualquier defecto que aparezca ya existía en el momento de la venta, siendo el vendedor quien debe demostrar lo contrario si quiere eludir su responsabilidad. Pasado ese semestre inicial, la carga de la prueba se invierte, y es el comprador quien debe demostrar que el fallo es un vicio oculto y no una consecuencia del uso.
El escenario cambia drásticamente cuando la transacción se realiza entre particulares. En este caso, el Código Civil establece una garantía de seis meses para vicios ocultos, aunque es habitual que se pacte una ampliación a un año. El principal problema aquí es que la presunción de preexistencia del defecto no existe, por lo que desde el primer día es el comprador quien tiene la obligación de probar pericialmente que la avería no es sobrevenida, sino que su origen es anterior a la firma del contrato. Esta dificultad probatoria convierte muchas reclamaciones en un callejón sin salida y es el caldo de cultivo perfecto para que la estafa entre particulares sea tan frecuente y difícil de combatir.