miércoles, 23 julio 2025

¿Es cierto que la DGT ya no multa por hablar por el móvil mientras se conduce? Te lo aclaramos en este artículo

En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.

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Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.

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Reflexión final: la presunción de inocencia

Esta distracción destrona al móvil como la mas grave y puede generar un accidente, según la DGT
Fuente Pexels

La sentencia madrileña recuerda que la presunción de inocencia no es un detalle sin importancia, sino la base de un Estado de Derecho. Aun así, la DGT mantiene sus normas y su enfoque de cero tolerancia, siempre que existan pruebas. La seguridad vial no renuncia a protegerse, pero debe respetar los derechos individuales de cada conductor.

Mientras tanto, cada automovilista aprende que hablar por el móvil es un riesgo doble: el accidente y la multa. Conocer tus derechos y entender las exigencias de la Dirección es la mejor manera de conducir sin sobresaltos y sin malentendidos judiciales.

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