En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.
Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.
4Cómo defenderse de una multa injusta

La sentencia de Madrid abre camino: reclamar exige solicitar al juzgado las grabaciones del radar móvil, del helicóptero o de la cámara incorporada en la patrulla. Exigir pruebas objetivas, como grabaciones o capturas de actividad, puede convertir un procedimento arbitrario en un archivo administrativo.
El recurso debe basarse en la falta de prueba directa de llamada o manipulación. Mientras tanto, la DGT recomienda guardar silencio ante la multa y no firmar conformidad hasta revisar el expediente, pues cualquier firma sin matices dificulta el éxito de la reclamación.