jueves, 17 julio 2025

¿Es cierto que la DGT ya no multa por hablar por el móvil mientras se conduce? Te lo aclaramos en este artículo

En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.

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Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.

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La sentencia que ha descolocado a todos

Fuente: Merca2

El fallo dota de validez a la presunción de inocencia y exige pruebas más allá del simple testimonio de los agentes. El juez recuerda que es la Administración quien debe acreditar que el conductor estaba realizando una llamada en el momento de la detención. Ese matiz convierte cada multa en un procedimiento donde la autoridad debe aportar pruebas objetivas.

El resultado es que, en este caso, la sanción se sostenía únicamente en la autoridad verbal de los policías. Esa prueba, considera el tribunal, no basta para fundar la denuncia, por lo que la multa ha sido retirada. Sin embargo, la norma sigue intacta y exige 1 recurso formal para cada caso.


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