En España, hablar por el móvil al volante suponía una multa de 200 € y la pérdida de seis puntos del carnet, una sanción que perseguía reducir las distracciones al volante. Sin embargo, una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid ha puesto patas arriba esa norma al anular una sanción impuesta a un conductor que, según los agentes, manejaba el móvil mientras circulaba.
Este fallo judicial reaviva el debate sobre la necesidad de pruebas fehacientes para imponer multas y, sobre todo, sobre el alcance real de la DGT al perseguir conductas distraídas. A continuación, desgranamos el contenido de la sentencia, su impacto en la normativa y las recomendaciones oficiales para usar dispositivos en el coche.
1La multa por usar el móvil sigue en la ley según la DGT

La Ley de Tráfico vigente desde 2022 prohíbe expresamente “mantener y utilizar manualmente el teléfono celular” mientras se conduce, con sanción de 200 € y retirada de seis puntos. El uso del móvil en marcha se considera una distracción grave, equiparable a írsele la vista del asfalto.
Aunque la sentencia madrileña ha anulado una sanción particular, la norma no ha cambiado. La DGT mantiene que, salvo manos libres homologado, cualquier manipulación del teléfono al volante sigue siendo objeto de multa y sanción de puntos, sin excepciones en la práctica diaria.