jueves, 10 julio 2025

La justicia prohíbe a la OCU publicar su informe anual sobre productos de fotoprotección

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que preside Miguel Angel Feito y dirige Esther Rodríguez Uceda, ha vuelto a sufrir un revés por parte de la justicia y restringe la publicación de su estudio anual sobre productos de fotoprotección, según las medidas cautelares impuestas por el Juzgado de lo mercantil Nº1 de Madrid. Según un portavoz oficial de la OCU, “Lo que hay hasta la fecha de hoy es una resolución provisional sobre una medida cautelar acordada inaudita parte, es decir, sin escuchar las alegaciones de OCU. No hay sentencia”.

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El informe que anualmente realiza la OCU sobre productos de protección solar vienen siendo polémicos y controvertidos y se han encontrado con la oposición y quejas de marcas, farmacéuticos e incluso de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) que en varias ocasiones ha tenido que rectificar a la organización de consumidores y dar la razón a las marcas afectadas. También, STAMPA, la patronal de la industria cosmética, ha manifestado en comunicados oficiales que la OCU no tiene ni el conocimiento científico ni recursos para abordar un asunto tan complejo como es la determinación del FPS de un protector solar.

Ahora, y en unas fechas en las que ya debería haberse publicado el informe de fotoprotectores de 2025, ha sido la justicia la que limita a la OCU, con una decisión que impone medidas cautelares y frena el estudio sobre fotoprotectores. Fuentes del sector confirma que “la organización realizó los cuestionarios a las marcas a principios de año con normalidad, y que está claro que no pueden publicarlo”, otras fuentes consideran “ya era hora que alguien le parara los pies a esta gente, todo es falso, interesado y sin rigor”. Y fuentes jurídicas confirman “que esto sienta un precedente, y esperemos jurisprudencia, frente al libertinaje de esta supuesta organización de consumidores”.

Concretamente, en su resolución el juez dicta que la OCU no podrá hacer ninguna mención en sus informes de ninguno de los productos de la dermocosmética ISDIN, compañía que, junto a otras del sector, viene denunciando desde hace años la arbitrariedad y lo engañoso para los consumidores de esos informes.

La decisión judicial viene derivada de la demanda, admitida a trámite en enero, que concretamente ISDIN interpuso contra la OCU en los juzgados de lo mercantil de Madrid en la que acusaba a la organización de consumidores de acciones de competencia desleal, por uno de sus últimos estudios sobre protectores solares, publicado en marzo de 2024.

La demanda también se refería a estudios anteriores y denunciaba una ‘persecución’ de la organización de consumidores contra ISDIN desde 2019 y la publicación de informaciones engañosas para los consumidores.

Ante las medidas cautelares dictadas por el juzgado, que son firmes y no admiten recurso, la OCU tenía plazo para formular oposición a la medida y su escrito afirma, entre otras cosas, que: “La medida solicitada supone prohibir a la OCU cualquier mención a productos de ISDIN, incluso veraz, objetiva o referencial, lo cual constituye una restricción severa de la libertad de información, prohibida por el artículo 20.2 CE”.

La OCU considera que “No creemos que esta situación vaya a afectar la publicación de futuros análisis sobre productos similares. Continuaremos evaluando con objetividad todos los productos que interesen a los consumidores, independientemente de la presión o denuncias recibidas”; y concluyen que “la OCU acatará la sentencia firme y definitiva que se dicte en este asunto, pero estamos convencidos que los Juzgados y Tribunales valorarán que defender la libertad de informar y el derecho de los consumidores a acceder a información rigurosa”.


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