Pablo Duarte, analista senior del Flossbach von Storch Research Institute, habla sobre la Sección 899 a la que denomina el Impuesto de la Venganza de EE.UU.
El Gobierno de EE.UU. ha conseguido con la llamada Sección 899 un buen negocio para sus empresas y ha debilitado el impuesto mínimo global promovido por la OCDE. Esta norma, incluida en el paquete legislativo conocido como “One Big Beautiful Bill Act”, prevé un aumento tributario sobre las ganancias y rentas de empresas e inversores procedentes de países considerados “discriminatorios”. La lista de estos países la elabora discrecionalmente el Departamento del Tesoro estadounidense con el objetivo de frenar la aplicación del impuesto mínimo mundial.
El pasado 26 de junio, el secretario del Tesoro anunció un acuerdo con los países del G7 y solicitó la retirada de la Sección 899 del proyecto de ley. Así, aunque esta norma generó inicialmente inquietud por la posible pérdida de confianza internacional —al conferir al presidente de EE.UU. un poder para señalar a sus “injustos” tributarios—, esta preocupación parece haberse disipado. Ahora la atención se centra en cómo y cuándo el G7, y especialmente la Unión Europea, implementarán las excepciones pactadas al impuesto mínimo, una decisión que podría reforzar la competencia fiscal internacional.
¿Qué es la Sección 899 y qué puede suponer para los inversores no estadounidenses?

El trasfondo: digitalización, BEPS y la reforma fiscal internacional
El impuesto mínimo global surgió para combatir la erosión fiscal derivada de la digitalización, que permitió a gigantes como Google o Amazon registrar sus beneficios en países con impuestos bajos. Ante la lentitud del proceso multilateral, varios países europeos aplicaron sus propios impuestos sobre servicios digitales (DST), lo que generó tensiones con EE.UU., que en 2020 inició investigaciones comerciales contra esos gravámenes y amenazó con represalias arancelarias.
La OCDE propuso entonces un modelo de reforma basado en dos pilares: uno que reasigna la tributación a los países donde están los clientes, y otro que establece un tipo mínimo global efectivo del 15 %, aplicable a empresas con facturación superior a 750 millones de euros. Sin embargo, el 20 de enero de 2025, Donald Trump retiró oficialmente a EE.UU. del acuerdo, dando paso a la Sección 899, que penaliza a los países que apliquen el impuesto mínimo.
Diseño y efectos de la Sección 899
Esta medida afecta principalmente a inversores y empresas de países que aplican la UTPR (regla contra beneficios poco gravados) o impuestos digitales. Para inversores, el impacto sería moderado; un aumento de la retención fiscal sobre dividendos del 15 % al 35 % reduciría ligeramente el rendimiento neto de una cartera típica, pero sin efectos dramáticos.
En cambio, para empresas europeas con alta exposición al mercado estadounidense —especialmente unas 30 compañías con más del 50 % de sus ingresos en EE.UU.—, la presión fiscal podría aumentar significativamente. Cuánto concretamente dependerá de cada caso particular.

Dos escenarios posibles
De la aplicación de la Sección 899 pueden surgir dos escenarios. El primero es que la competencia fiscal internacional se intensifique si los países afectados, presionados por sus empresas, busquen concesiones para evitar la inclusión en la lista de discriminados. Esto ya se dio incluso antes de pasar el paquete legislativo, en el acuerdo del G7, que al parecer excluirá a empresas estadounidenses del impuesto global mínimo.
El segundo escenario, más negativo, habría sido una escalada con contramedidas europeas, como mayores impuestos digitales o regulación más estricta, que por ahora parece descartada. No obstante, si la Sección 899 no se elimina y no se conceden exenciones, las empresas europeas serían las más perjudicadas, con consecuencias no solo fiscales sino también en la productividad, al encarecerse la innovación digital.
Conclusión
El revuelo que levantó la Sección 899 parece haberse desinflado, al menos por ahora. Las consecuencias apocalípticas que muchos auguraban para las empresas extranjeras con buena parte de su negocio en Estados Unidos, y radicadas en países amigos del impuesto mínimo de la OCDE, por ahora quedaron en un mero susto gracias al acuerdo entre Washington y los países del G7. Resta por ver cuándo y cómo la Unión Europea aplicará efectivamente las excepciones prometidas.
La incertidumbre que habría generado la transferencia de competencias al presidente estadounidense —al permitirle confeccionar a su gusto la lista de países “injustos”— habría minado aún más la últimamente cuestionada confianza internacional en Estados Unidos. Eliminando la sección 899, esta incertidumbre quedaría atrás. En conjunto, puede decirse que la Administración Trump ha conseguido un acuerdo bastante conveniente para los intereses de EE.UU.