Los aeropuertos españoles se han convertido en un escenario recurrente de dudas y estrés para miles de viajeros que, cada día, se enfrentan a los controles de seguridad. Las normativas sobre lo que se puede y no se puede llevar en el equipaje de mano parecen claras, pero la realidad es que evolucionan constantemente, introduciendo cambios sutiles pero cruciales que pueden pillar desprevenido al pasajero más experimentado. Ahora, una nueva directriz, poco publicitada pero aplicada con rigor, afecta a un objeto cotidiano que muchos usamos para conservar alimentos o medicinas, un elemento que se ha convertido en un nuevo quebradero de cabeza en la línea de seguridad y que amenaza con arruinar el inicio de un viaje si no se conoce de antemano.
La confusión es el peor enemigo a la hora de volar, y la falta de información clara sobre estas actualizaciones puede llevar a situaciones muy desagradables, desde la confiscación de objetos personales hasta la pérdida de tiempo y, en el peor de los casos, la imposición de sanciones. La línea entre lo permitido y lo prohibido se ha vuelto más fina en lo que respecta a ciertos artículos que hasta ahora no generaban controversia. Conocer al detalle esta nueva normativa, especialmente la que atañe a los líquidos congelados, es la diferencia entre un paso fluido por el control y un mal trago que puede acabar con tus pertenencias en un contenedor, una situación que se puede evitar fácilmente con la información correcta.
4LA LETRA PEQUEÑA DEL EQUIPAJE: LOS OBJETOS QUE SIEMPRE GENERAN DUDAS

Más allá de los líquidos, existe una larga lista de artículos prohibidos que a menudo generan confusión. Aquí la lógica que se aplica es si el objeto puede ser utilizado como un arma para poner en riesgo la seguridad del vuelo. En esta categoría entran todos los objetos punzantes o con aristas cortantes, como navajas, cúteres, navajas de afeitar abiertas o tijeras cuyas hojas superen los seis centímetros de longitud. No importa el valor o la utilidad del objeto, ya que la norma general prohíbe cualquier artículo que pueda ser utilizado para causar heridas graves o amenazar la seguridad de la aeronave, por lo que deben ser facturados en la bodega.
Esta categoría incluye también herramientas de trabajo como taladros, destornilladores o sierras, así como equipamiento deportivo que pueda usarse como garrote, como bates de béisbol, palos de golf o de hockey. Un caso particular son los encendedores: se permite llevar uno por persona, pero debe llevarse encima, no en el equipaje de mano. Por otro lado, las baterías de litio de repuesto, como las de los ‘power banks’, deben viajar obligatoriamente en la cabina y no en la bodega por el riesgo de incendio, una norma de seguridad contraintuitiva para muchos pero de obligado cumplimiento en todos los aeropuertos.