viernes, 20 junio 2025

Cuánto dinero puedes enviar a un familiar sin que Hacienda te pida cuentas

Hacienda siempre tiene un ojo puesto en los movimientos de dinero, y la cuestión de cuánto se puede enviar a un familiar sin encender las alarmas es una preocupación recurrente para muchos contribuyentes. Aunque el instinto nos diga que las transferencias entre parientes cercanos deberían ser un asunto privado, la realidad es que existen ciertos umbrales y normativas que la Agencia Tributaria vigila de cerca, especialmente para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Conocer estos límites es fundamental para evitar sorpresas desagradables y mantener nuestras finanzas en regla.

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La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece un marco claro: las transferencias que superen los 6.000 euros están sujetas a un análisis más exhaustivo por parte de las entidades bancarias, que deben informar a Hacienda. Pero no es el único número a tener en cuenta, ni la única circunstancia que puede llevar a la Agencia Tributaria a pedir explicaciones, por lo que conviene entender bien la letra pequeña antes de realizar cualquier movimiento significativo de fondos, incluso dentro del núcleo familiar más íntimo.

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REGALOS ENTRE FAMILIARES: ¿TRANSFERENCIA O DONACIÓN ENCUBIERTA?

Fuente Pexels

Cuando el dinero se mueve entre familiares, Hacienda puede interpretar ciertas transferencias como donaciones encubiertas si no se justifican adecuadamente. Aunque ayudar a un hijo con la entrada de un piso o a un hermano en un apuro económico es un gesto común, si la cantidad es significativa y no responde a una deuda o a un préstamo debidamente documentado, podría considerarse una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto varía considerablemente entre comunidades autónomas, y su no declaración puede acarrear sanciones.

Es crucial entender que no existe un importe mínimo exento de forma general para las donaciones a nivel estatal que evite la obligación de declararlas, aunque muchas comunidades autónomas establecen bonificaciones o exenciones significativas para donaciones entre parientes directos. Por ello, incluso cantidades inferiores a los 6.000 euros podrían ser consideradas donaciones si esa es su naturaleza real, y Hacienda podría solicitar la liquidación del impuesto correspondiente si tiene constancia de ellas, independientemente de la obligación de información bancaria.


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