Hacienda siempre tiene un ojo puesto en los movimientos de dinero, y la cuestión de cuánto se puede enviar a un familiar sin encender las alarmas es una preocupación recurrente para muchos contribuyentes. Aunque el instinto nos diga que las transferencias entre parientes cercanos deberían ser un asunto privado, la realidad es que existen ciertos umbrales y normativas que la Agencia Tributaria vigila de cerca, especialmente para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. Conocer estos límites es fundamental para evitar sorpresas desagradables y mantener nuestras finanzas en regla.
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece un marco claro: las transferencias que superen los 6.000 euros están sujetas a un análisis más exhaustivo por parte de las entidades bancarias, que deben informar a Hacienda. Pero no es el único número a tener en cuenta, ni la única circunstancia que puede llevar a la Agencia Tributaria a pedir explicaciones, por lo que conviene entender bien la letra pequeña antes de realizar cualquier movimiento significativo de fondos, incluso dentro del núcleo familiar más íntimo.
1LOS NÚMEROS MÁGICOS: ¿CUÁNDO SALTA EL AVISO A HACIENDA?

Aunque la cifra de 6.000 euros es la que más resuena cuando se habla de transferencias bajo la lupa de Hacienda, es importante entender su contexto. Esta cantidad no implica una prohibición ni una sanción automática, sino que activa una obligación de información por parte de las entidades financieras hacia la Agencia Tributaria, en cumplimiento de la Ley 10/2010. Los bancos deben comunicar estas operaciones para que, si se considera necesario, se investigue su origen y destino, asegurando que no se trata de dinero de procedencia ilícita.
Pero el radar de Hacienda no se limita a esta cifra. Cualquier movimiento de dinero en efectivo superior a 3.000 euros realizado a través de entidades de crédito también puede ser comunicado. Además, existe la obligación de declarar los movimientos de medios de pago por territorio nacional por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, y de 10.000 euros o su contravalor si es entrada o salida de territorio nacional. Son cifras distintas que a menudo se confunden, pero todas apuntan a un control exhaustivo del flujo de capitales.