jueves, 21 agosto 2025

La AN traspasa la decisión sobre la OPA BBVA-Sabadell al Consejo de Ministros

La Audiencia Nacional ha rechazado la cautelarísima que pedía suspender la utilización de la consulta pública en la OPA de BBVA sobre Banco Sabadell. Asimismo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida acutelarísima solicitada en la que se pretendía que se suspendiera ‘la utilización de los resultados de la consulta pública sobre la concurrencia de criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell’.

En este contexto, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a finales de abril abrió una consulta pública sobre criterios de interés general afectados por la operación de adquisición de BBVA sobre Banco Sabadell, que cerró su proceso hasta el 16 de mayo. En dicha consulta se realizaban preguntas relacionadas con los criterios de interés general que identifica la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en su artículo 10.4, y se acompañó de un buzón para aportar información adicional.

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«Esta solicitud de medidas cuatelarísimas se tramita en el marco de la pieza separada PCA 0000440/2025 y, como vemos, la parte recurrente, tanto en la identificación de la medida cautelarísima como en el suplico conectado a la misma, hace una referencia expresa y exclusiva al artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa», se expresa en el Auto 0045/2025.

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Fuente: Agencias

LA AUDIENCIA NACIONAL SE ALEJA DE LA OPA BBVA-SABADELL

En este sentido, La Sala, en el parecer mayoritario, tras valorar determinadas cuestiones jurídicas que resultaban de las propias alegaciones del recurrente efectuadas al solicitar la medida cautelar, centra la cuestión en lo que es el ámbito propio de las medidas cautelarísimas del art. 135 de la LJCA, y deniega la medida ordenando que continúe la pieza de medidas cautelares ordinaria.

Concretamente, hablando del artículo 135 de la LJCA, «en lo que interesa al caso, el hecho de que se identifique como actividad administrativa impugnada una supuesta vía de ello, no determina automáticamente el régimen procesal y material de las medidas cautelares que pudieran solicitarse, pues ello queda sujeto al principio dispositivo de la parte».

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Sin ir más lejos, para el tribunal, tal suspensión, interesada con carácter de cautelarísima, carece no ya de especial urgencia, sino de virtualidad alguna de cara a la competencia ya ejercitada por el ministro de Economía conforme con el artículo 60 de la LDC 15/2007. Dentro de las competencias propias de la Sala, y que no alcanzan a revisar futuribles actos del Consejo de Ministros, ni, por tanto, a suspenderlos o condicionarlos.

No obstante, la resolución concluye que es el Consejo de Ministros el que, en definitiva, ha de resolver, pudiendo mantener, endurecer o suavizar los compromisos planteados por la CNMC a principios de mayo de este 2025, en su caso, en resolución oportunamente motivada. Una decisión que afectará de lleno a la OPA de BBVA sobre Sabadell.

Además, no hay que olvidarse de que también es de conocimiento público que la decisión de elevar la concentración al Consejo de Ministros, según explicó el Ministro de Economía ante el Senado, cuenta como hecho base, con el que cinco Ministerio, con competencia sobre asuntos económicos, pidieron en su momento elevar la decisión sobre la OPA.

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Fuente: Agencias

En este caso, como bien señalan en el Auto, «de cara a resolver las cautelarísimas, hemos de partir de que no se ha recibido el expediente y con base a los escritos procesales de parte, precisamente lo que se denuncia no es que se haya omitido un trámite que haya de considerarse esencial, sino que se haya decidido y acudido a un trámite no previsto expresamente en el marco de la LDC 15/2007».

LA RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL EN LA OPA BBVA-SABADELL

En este contexto, no hay que olvidar que el auto señala que la medida interesada articulada con base a una cuestionable vía, de hecho viene a suponer que afecta el desarrollo de la tercera fase de la operación de concentración que implica la OPA de BBVA sobre Sabadell, en el ámbito propio de la LDC 15/2007, y en los tiempos legalmente marcados.

Este hecho, supone ya de por sí una grave perturbación de intereses generales y de particulares en cuanto a que dicha operación de concentración sea resuelta definitivamente en lo que concierne a lo dispuesto en el ámbito de competencia para que pueda pasar. En dicho caso, a la operativa dentro del marco del mercado de valores y sin perjuicio de las posibilidades de recurso frente a la resolución del Consejo de Ministros dictada en los márgenes de la LDC 15/2007.

Banco Sabadell
Fuente: Agencias.

Sin ir más lejos, la Sala acordó que por todo ello, «hubiera procedido estimar la medida cautelar de conformidad además con el artículo 136 de la LJ, en el bien entendido de que cuanto antecede se dice a los meros efectos de la medida cautelar que nos ocupa», cierran en el Auto sobre la OPA de BBVA ante Banco Sabadell.


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