sábado, 31 mayo 2025

El Consejo de Ministros marca el 26 de junio para decidir sobre la OPA BBVA-Sabadell

El 16 de mayo era la fecha de finalización de la Fase II para la OPA de BBVA-Sabadell. Una fase donde el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, debía decidir si procedía la elevación de la OPA al Consejo de Ministros que, en su caso, podrá valorar la operación, atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia. 

Publicidad

En este contexto, Cuerpo, en el marco de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, ha decidido elevar a Consejo de Ministros la decisión de la operación de concentración de BBVA y Sabadell. Tras haber sido informadas las partes, el Consejo de Ministros dispone de 30 días naturales para emitir su dictamen.

Los expertos de Renta 4 han realizado su valoración. «El último calendario previsto se mantiene, de modo que se espera que para finales de junio se abra el periodo de aceptación de la oferta para los accionistas de Banco Sabadell. No esperamos una mejora de la oferta, al menos hasta que se abra el periodo de aceptación, momento en el cual no hay que descartar que pueda darse una mejora del precio».

STC empezó a ejecutar su 5% de Telefónica en acciones este mismo jueves
Fuente: Agencias

LA FASE MÁS COMPLICADA Y DEFINITIVA DE LA OPA BBVA-SABADELL

La operación consistente en la adquisición de control exclusivo de Banco Sabadell por parte del BBVA, a través de una oferta pública de adquisición (OPA) que fue anunciada el 9 de mayo de 2024, y cuyo acuerdo de paso a segunda fase tuvo lugar el 12 de noviembre de 2024, ya está en curso en la tercera fase de este largo proceso.

«!– /wp:paragraph –>

EL GOBIERNO NO PUEDE PROHIBIR LA OPA BBVA-SABADELL

En la Orden de elevación, el ministro fundamenta la decisión por razones de interés general distinto de la defensa de la competencia. Unos motivos relacionados con el potencial impacto de la operación en la garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de regulación sectorial, la protección de los trabajadores, la cohesión territorial, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico y los objetivos de política social.

Asimismo, el Consejo de Ministros valorará la operación atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia. Si bien, hay que dejar claro que el Gobierno no puede prohibir la operación, eso sí, a priori.

No obstante, de acuerdo con el artículo 36, de la Ley de Defensa de la Competencia, el Consejo de Ministros tendrá el plazo máximo de un mes para conseguir resolver de conformidad con lo previsto en la mencionada ley. Sin ir más lejos, esto se notificó el 27 de mayo, es decir, el plazo estará activo hasta el 26 de junio, donde los accionistas y BBVA y Banco Sabadell estarán esperando una respuesta.

A BBVA se le complica la OPA sobre Sabadell ante la pasividad de la CNMC
Fuente: Agencias

Dicha ley como bien señala el BOE, «la Ley parte de la experiencia adquirida en los últimos quince años mediante la aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia y está guiada por cinco principios: garantía de la seguridad jurídica de los operadores económicos, independencia de la toma de decisiones, transparencia y responsabilidad frente a la sociedad de los órganos administrativos encargados de la aplicación de la Ley, eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia y búsqueda de la coherencia de todo el sistema».

LA INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS

En cuanto al artículo 60 de la Ley de Defensa de la Competencia, donde se explica la intervención del Consejo de Ministros. Fase en la cual ahora se encuentra la OPA de BBVA-Sabadell, y si quieren podrían pedir la subrogación para 1 mes más. Si bien, el Consejo de Ministros podrá realizar dos cosas como bien se señala en dicha ley.

pensiones Sánchez 0,9
Fuente: Agencias

La primera, «confirmar la resolución dictada por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia»; y en segundo lugar, «acordar autorizar la concentración, con o sin condiciones. Dicho acuerdo deberá estar debidamente motivado en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. Antes de adoptar el Acuerdo correspondiente, se podrá solicitar informe a la CNMC».


Publicidad