martes, 27 mayo 2025

Enagás sale victoriosa en el CIADI, que condena a Perú a pagar más de 300 ‘kilos’

El segundo laudo del conflicto que enfrenta a Enagás con el Gobierno de Perú se ha saldado con una sonada victoria para la empresa española. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) ha elevado en aproximadamente 104 millones de dólares (91,3 millones de euros) la indemnización que tendrá que pagar el país sudamericano.

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Según la información remitida por Enagás a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el fallo deja el montante a pagar por Perú en 302 millones de dólares (265 millones en moneda comunitaria), sumando la cantidad principal, los intereses y las costas derivadas del proceso.

EL CONFLICTO ENTRE ENAGÁS Y PERÚ

La guerra arbitral entre Enagás y Perú fue declarada cuando los intereses de ambos colisionaron a cuenta de sendos proyectos gestionados por la compañía española en el país: Gasoducto Sur Peruano (GSP) y Transportadora de Gas del Perú (TGP).

El conflicto de Enagás con el Estado peruano comenzó en 2017, cuando el Gobierno del país latinoamericano paralizó el GSP, una infraestructura de más de 1.000 kilómetros. Enagás acudió al CIADI para obligar al Gobierno peruano a reembolsar la inversión realizada en el GSP antes de que se cancelase la infraestructura, como estipula la cláusula 20 del contrato que regulaba el proyecto.

El diciembre, el organismo dependiente del Banco Mundial dio la razón a la compañía española y condenó a Perú a pagar 194 millones de dólares (unos 186 millones de euros) por el proceso abierto por el proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP).

EN DICIEMBRE, EL CIADI DICTAMINÓ QUE TANTO LA PARALIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL GSP COMO LA PROHIBICIÓN DE QUE ENAGÁS REPATRIE LOS DIVIDENDOS DEL TGP SUPONEN VIOLACIONES DEL TRATADO BILATERAL DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES FIRMADO ENTRE PERÚ Y ESPAÑA

Sin embargo, dicha cantidad representaba menos de la mitad de los más de 500 millones de dólares que reclamaba el grupo, cifra que se correspondía tanto con la recuperación de la inversión financiera como con los derechos de crédito asociados a la recuperación de las garantías ejecutadas a consecuencia de la terminación del contrato de concesión en GSP.

El consorcio GSP estaba formado en un 55% por la constructora brasileña Odebrecht, investigada por presuntos casos de corrupción y sobornos a funcionarios en una docena de países, frente al 25% de Enagás. El CIADI consideró que se había producido una violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España (APPRI Perú-España).

La corte arbitral consideró también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú (TGP), constituye una violación del tratado.

GASOLINA PARA LAS CUENTAS DE ENAGÁS

En su comunicación a la CNMV, Enagás informa que el impacto contable de la decisión del CIADI se incluirá en las cuentas del primer semestre de 2025, «una vez se haya realizado un análisis detallado de la misma.

ENAGÁS REFLEJARÁ EL IMPACTO CONTABLE DE LA DECISIÓN DEL CIADI EN LOS BALANCES CORRESPONDIENTES AL PRIMER SEMESTRE DE 2025

«Enagás ha reiterado a las autoridades peruanas su disposición para alcanzar en cualquier momento un acuerdo amistoso que permita la ejecución del Laudo de la manera más conveniente para ambas partes» -concluye el mensaje de la gasística- «La compañía mantiene su compromiso con su política de dividendo y su plan de inversiones previsto, que incluye las infraestructuras de hidrógeno renovable contempladas en la lista definitiva de PCI de la Unión Europea, claves para el proyecto europeo de descarbonización, de seguridad de suministro a largo plazo y de autonomía estratégica».


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