domingo, 25 mayo 2025

Los Derechos Fundamentales contra los que atentan LaLiga y Telefónica, según Rooted.CON

LaLiga conculca los derechos fundamentales de la Libertad de expresión y la Libertad de Información recogidos en el artículo 20 de la Constitución española, y el de la Tutela judicial efectiva (art.24) según la asociación de expertos en ciberseguridad RootedCON.

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La entidad de expertos en ciberseguridad ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para intentar frenar las acciones de la organización privada deportiva y de Telefónica, como la operadora que efectúa los bloqueos en cada emisión de fútbol para luchar contra la piratería y que restringen el acceso a sus webs a usuarios legítimos. Para RootedCON, esto supone «una grave anomalía en un Estado democrático».

El recurso de amparo ha sido presentado el pasado viernes, día 16 de mayo, y en él la asociación de expertos en la red solicitan «medidas cautelares para frenar el acoso que están sufriendo empresas y usuarios de nuestro país» y exigen «un debate público en el Congreso de los Diputados público y técnico sobre los límites del control en la red, siguiendo la iniciativa propuesta recientemente por el diputado Néstor Rego».

RootedCON y otras asociaciones solicitan al Tribunal Constitucional la «suspensión de resoluciones impugnadas, prohibiendo a las operadoras demandadas la implantación de cualquier medida que restrinja acceso a página o recursos online de los recurrentes

El recurso, apoyado por numerosas entidades, incluida la Asociación de Internautas, que el pasado Dia de Internet (17 de mayo) publicó en LinkedIn que debido a el ya llamado popularmente #LaLiga Gate, «Internet está de luto». Así, la Asociación de Internautas ha decidido unirse a la lucha par frenar a LaLiga e «involucrar al Defensor del Pueblo en este despropósito al que estamos asistiendo».

La asociación presidida por Ofelia Tejerina aprovecha para realizar una crítica generalizada a la falta de reacción e implicación de otras instituciones del Estado, al indicar que no van a esperar más «a que los principales agentes institucionales de este país, que dicen defender los derechos de los ciudadanos – porque deberíamos ser todos iguales ante la ley -, se hagan cargo del abuso de Derecho, legal, ético y global, que está provocando la defensa de los intereses económicos (privados) de una empresa española».

Por esa razón señalaban que no había motivo alguno para celebrar el día de la red, al menos en España, porque esta era «un ejemplo del autoritarismo más arbitrario visto hasta la fecha en las redes», por lo que ha puesto en marcha un proceso para recabar firmas que apoyaran la solicitud que será elevada al Defensor de Pueblo.

Los Derechos Fundamentales contra los que atenta LaLiga y Telefónica, según Rooted.CON
Cartel crítico contra los bloqueos de webs de LaLiga publicado en LinkedIn por la Asociación de Internautas. Fuente: AI

DERECHOS QUE CONCULCA LALIGA

Ante la sentencia judicial del 18 de diciembre de por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, el auto nº 295/2025 con fecha 25 de marzo de 2025, y el auto del 32 de marzo también de este año, por los que LaLiga puede seguir ordenando bloqueos a las operadoras de telecomunicaciones, y que no han tenido en cuenta el daño a terceros, RootedCON y otras asociaciones solicitan al Tribunal Constitucional la «suspensión de resoluciones impugnadas, prohibiendo a las operadoras demandadas la implantación de cualquier medida que restrinja acceso a página o recursos online de los recurrentes».

Los Derechos Fundamentales contra los que atenta LaLiga y Telefónica, según Rooted.CON
Detalle de la primera página del recurso presentado por RootedCON ante el Constitucional. Fuente: RootedCON

En primer lugar, la petición de amparo al Constitucional pide el restablecimiento del Derecho Fundamental de la Tutela judicial efectiva, en base al artículo 24 de la Constitución, «por haber dictado una sentencia que afecta y causa perjuicios» a los demandantes «que no han tenido posibilidad de ser oídos por el Juzgado que dicha sentencia». También insisten en la «incongruencia omisiva», al haber dictado un auto «resolviendo el incidente de nulidad sin dar respuesta a alegaciones sustanciales, ya que no se pronuncia sobre la vulneración de derechos fundamentales invocados en el incidente de nulidad: libertades de expresión e información«.

la sentencia dictada supone en la práctica permitir a las demandantes el secuestro de publicaciones en Internet sin la preceptiva intervención judicial

También piden la revisión de las decisiones del Juzgado de lo Mercantil 6 de Barcelona, «por realizar una valoración absolutamente arbitraria al dictar una resolución, con una evidente falta de motivación, al negar la existencia de perjuicios constatados en informes periciales no valorados en absoluto«.

También señalan como conculcados el derecho a las «Libertades de Expresión e Información», recogidas en el artículo 20 de la Constitución, «al dictar una sentencia que, en la práctica, atribuye a las demandantes en el procedimiento principal la facultad de proceder al secuestro de publicaciones sin observar las previsiones del art. 20.5″ de la Carta Magna.

Según el escrito presentado, en definitiva, como argumento concluye que «la sentencia dictada por el juzgado violenta el derecho a ser oídos antes de que se dicte una resolución cuya aplicación efectiva les afecta negativamente (art. 24) y supone en la práctica permitir a las demandantes el secuestro de publicaciones en Internet sin la preceptiva intervención judicial» según el artículo 20 de la Constitución.

No obstante, el hecho de presentar este recurso inicialmente no va a resolver el problema al que empresas, instituciones y usuarios de la red se enfrentan debido a los bloqueos indiscriminados (de IPs enteras, en vez de dominios concretos) ordenados por LaLiga. Los plazos para que el Tribunal Constitucional resuelva un recurso de amparo puede variar «dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del Tribunal. En general, se puede esperar que la resolución del recurso tarde entre 1 y 3 años».


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