lunes, 19 mayo 2025

La DGT es clara: Conducir descalzo o con chanclas te puede costar una multa.

Llega el buen tiempo, los días se alargan y con ellos las ganas de playa, piscina y, cómo no, de esa comodidad casi vacacional que nos invade hasta en los trayectos más cortos. Sin embargo, esta búsqueda de confort puede llevarnos a tomar decisiones al volante que, aunque parezcan inofensivas, la Dirección General de Tráfico, la DGT, no ve con buenos ojos y pueden acarrear consecuencias inesperadas. Hablamos de algo tan común como conducir con chanclas o incluso descalzos, una práctica extendida pero que choca frontalmente con la seguridad vial que promueve la DGT.

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Muchos conductores se preguntan si realmente existe una prohibición expresa sobre este tipo de calzado o la ausencia del mismo al conducir, y la respuesta tiene sus matices. La realidad es que, aunque el Reglamento General de Circulación no contiene un artículo que lo prohíba taxativamente como tal, sí establece una serie de principios generales sobre la obligación de mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, que garantizan la propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Es precisamente en esa interpretación donde reside la clave, pues la capacidad de reaccionar adecuadamente ante un imprevisto es fundamental, y el calzado, o la falta de él, juega un papel crucial en ello, algo que la DGT recuerda periódicamente.

EL ASFALTO NO ES LA PLAYA: EL CALZADO Y TU SEGURIDAD AL VOLANTE

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Fuente Pexels

Cuando nos sentamos frente al volante, cada elemento cuenta para garantizar una conducción segura y eficiente, y el calzado es uno de los más subestimados. No se trata de una cuestión de moda o de llevar los zapatos más caros del mercado, sino de una elección funcional que impacta directamente en nuestra capacidad de operar los pedales del vehículo. Un calzado adecuado, que ofrezca buen agarre, sujeción al pie y una sensibilidad correcta, permite modular la presión sobre el acelerador, el freno y el embrague con precisión, facilitando maniobras suaves y reacciones rápidas ante cualquier eventualidad que pueda surgir en la carretera.

Por el contrario, conducir con un calzado inapropiado, como pueden ser unas chanclas, o directamente sin él, altera significativamente esta interacción vital con los mandos del coche. Las chanclas, por ejemplo, pueden desprenderse fácilmente del pie, quedar atrapadas debajo de los pedales o reducir la fuerza de frenado; mientras que conducir descalzo puede disminuir la sensibilidad, causar heridas por la fricción o incluso provocar que el pie resbale si está sudado. La DGT insiste en que la seguridad comienza por estos pequeños detalles que pueden marcar una gran diferencia.

LA LETRA PEQUEÑA DEL REGLAMENTO: ¿QUÉ DICE LA DGT EXACTAMENTE?

Es cierto que si uno se pone a bucear en el Reglamento General de Circulación, no encontrará un artículo que diga textualmente: «Prohibido conducir con chanclas» o «Prohibido conducir descalzo». Esta ausencia de una prohibición directa es lo que genera confusión entre muchos usuarios de la vía, pero la normativa es lo suficientemente amplia en sus artículos generales como para cubrir estas situaciones, y es aquí donde la DGT apoya las actuaciones de los agentes. Conducir sin las condiciones óptimas para controlar el vehículo se considera una negligencia.

Los agentes de la autoridad se amparan principalmente en varios artículos para justificar una posible sanción relacionada con el calzado. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; el artículo 17.1 exige que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos; y el artículo 3.1 indica que se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño. La DGT recuerda que la interpretación de estos artículos permite sancionar si se considera que el calzado o la ausencia de él compromete la seguridad.

MÁS ALLÁ DE LA MULTA: LOS RIESGOS REALES DE UNA MALA ELECCIÓN

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La posibilidad de enfrentarse a una sanción económica es, sin duda, un disuasivo, pero el verdadero problema de conducir con chanclas o descalzo reside en los peligros inherentes a estas prácticas. Las chanclas, por su propia naturaleza, ofrecen una sujeción mínima al pie; pueden deslizarse inesperadamente, engancharse en los pedales o incluso romperse en el momento más inoportuno, impidiendo una acción de frenado de emergencia o una maniobra evasiva rápida. Imaginen la situación: un obstáculo imprevisto en la carretera y la chancla se interpone entre el pie y el freno.

Conducir descalzo tampoco es una alternativa segura, aunque algunos puedan argumentar una mayor sensibilidad. La planta del pie no está diseñada para ejercer la presión repetida y a veces intensa que requieren los pedales, pudiendo sufrir heridas, calambres o una pérdida de adherencia si el pie está húmedo por el sudor. Además, en caso de accidente, por leve que sea, la falta de protección en los pies aumenta considerablemente el riesgo de lesiones por cristales rotos u otros elementos. La DGT subraya que la prevención es la mejor herramienta.

LA SANCIÓN: CUANDO LA COMODIDAD ESTIVAL TE SALE POR UN PICO

Aunque, como hemos visto, no existe una prohibición específica, la denuncia por conducir con un calzado inadecuado se materializa y puede suponer un desembolso económico nada despreciable. Generalmente, la sanción por infringir los artículos mencionados anteriormente, interpretados en el contexto del calzado, suele rondar los 80 euros, aunque podría llegar hasta los 200 euros en función de la gravedad o del peligro potencial generado, según el criterio del agente. Es importante destacar que, habitualmente, este tipo de infracción no conlleva la pérdida de puntos del carné de conducir.

No obstante, que no reste puntos no significa que debamos tomarlo a la ligera, pues la DGT persigue con estas medidas un objetivo primordial: la seguridad vial. La multa es la consecuencia administrativa, pero el trasfondo es evitar situaciones de riesgo que pueden desencadenar accidentes con consecuencias mucho más graves que un simple cargo en la cuenta corriente. Pensar que «a mí no me va a pasar» o «yo controlo» es un error común que puede tener un alto precio en la carretera, un mensaje que la DGT trata de inculcar.

ZAPATILLAS EN LA GUANTERA: ALTERNATIVAS SENSATAS PARA EL VERANO

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Entonces, ¿cuál es la solución para compaginar el confort veraniego con la seguridad al volante y las directrices de la DGT? La respuesta es sencilla y práctica: tener siempre a mano un par de zapatos adecuados para la conducción. Unas zapatillas deportivas ligeras, unos mocasines o cualquier calzado cerrado, que sujete bien el pie, tenga una suela antideslizante y permita una buena sensibilidad con los pedales, son opciones ideales. No ocupan mucho espacio y pueden guardarse fácilmente en el maletero o incluso debajo del asiento.

Este pequeño gesto de cambiarse de calzado antes de arrancar y al llegar al destino apenas nos robará unos segundos, pero nos garantizará conducir con la máxima seguridad y control, evitando posibles sustos y, por supuesto, sanciones. Se trata de una cuestión de responsabilidad y previsión, adaptando nuestros hábitos para que el disfrute del verano no esté reñido con el cumplimiento de las normas de tráfico y, sobre todo, con la protección de nuestra vida y la de los demás. La DGT insiste en que una conducción responsable empieza por uno mismo y por las decisiones que toma antes de ponerse en marcha.


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