La DGT ofrece un incentivo interesante para quienes reciben una sanción por infracciones leves: un descuento del 50 % si abonan la multa en el plazo de 20 días. Esta medida busca premiar a quienes asumen rápidamente su responsabilidad y facilitan la gestión administrativa. La práctica se ha convertido en algo habitual para muchas personas que desean ahorrarse un buen pellizco.
Sin embargo, no todas las infracciones disfrutan de esta bonificación. Existen comportamientos catalogados como muy graves que no admiten descuento alguno. En estos casos, la DGT considera que la magnitud del riesgo o el daño potencial justifica aplicar la sanción completa, sin alivios económicos por pronto pago.
1Estas infracciones de la ley suprimen tu descuento

El artículo 77 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial agrupa una serie de infracciones a las que no aplica el descuento del 50 %. Son aquellas consideradas muy graves y que, además de multa, suelen llevar aparejada pérdida de puntos o retirada del carnet. La intención es que el conductor reflexione sobre la peligrosidad de su conducta y evite reincidir en el futuro.
Este catálogo de conductas incluye acciones que atentan de manera directa contra la seguridad vial. Al retirar el privilegio del pronto pago, la DGT refuerza el mensaje de que ciertas faltas no pueden recibir un trato ventajoso. El objetivo es claro: que los conductores internalicen la responsabilidad inherente a su tarea al volante.