El nuevo Decreto 214/2025 pone las cartas sobre la mesa: la huella de carbono pasa a ser parte de la estrategia, no del papeleo.
Ya no se trata solo de calcular emisiones. Ahora hay que medir con rigor, marcar objetivos de reducción y hacerlo público. Todo con fechas, datos y compromisos reales.
Las empresas que no empiecen a trabajar con esta información quedarán descolgadas. La sostenibilidad entra en el negocio por la puerta principal.
Este artículo explica de forma clara qué implica el decreto, a quién afecta y qué pasos conviene dar desde ya.
Guía rápida para entender el Decreto 214/2025 (sin rodeos)
No es solo cumplir por cumplir
Este decreto marca un cambio claro: pasamos de la declaración a la acción.
Ya no vale con decir que estamos comprometidos. Hay que demostrarlo con datos, con objetivos concretos y con resultados públicos.
Esto no es un ejercicio de imagen. La información que publiquemos va a estar disponible, y será fácil saber quién está avanzando y quién no está haciendo nada.
¿De qué va realmente este decreto?
El Decreto 214/2025 pone el foco exclusivamente en la huella de carbono de organización. Nada de informes genéricos de sostenibilidad.
Nos obliga a calcular las emisiones directas (alcance 1) y las emisiones indirectas por consumo de energía (alcance 2).
El alcance 3 —emisiones asociadas a proveedores, logística, uso del producto— sigue siendo voluntario para empresas privadas, pero será obligatorio para la Administración General del Estado y su sector público estatal a partir de la huella correspondiente a 2028.
Además, exige un plan de reducción de emisiones con cinco elementos clave:
- Año base
- Objetivo cuantificado
- Horizonte mínimo de cinco años
- Medidas específicas para alcanzar ese objetivo
- Alcances incluidos y límites de la organización
Todo esto tiene que estar disponible públicamente en la web de la empresa o en su informe de sostenibilidad.
¿Quién tiene que cumplir?
No se amplía el grupo de empresas obligadas, pero las que ya estaban dentro ahora tienen que hacer más.
Además, el sector público estatal deberá inscribir sus datos a partir de 2026, e incluir el alcance 3 desde la huella de 2028.
Nos referimos a:
- Empresas que formulan cuentas consolidadas
- Empresas con más de 500 empleados
- Empresas consideradas entidades de interés público
Este grupo ya tenía que reportar información no financiera. Ahora se suma la obligación de calcular su huella de carbono y publicar un plan de reducción, de forma anual y siguiendo criterios definidos.
También se incorpora la Administración General del Estado y su sector público, con un calendario específico de cumplimiento e inscripción obligatoria en el registro oficial del Ministerio.
No hay novedades en cuanto a pymes: por ahora, quedan fuera de estas obligaciones, aunque el contexto regulatorio y financiero indica que es cuestión de tiempo que se extiendan nuevos requisitos a este segmento empresarial.
¿Qué pasa si ignoro el decreto?
A corto plazo, el Real Decreto 214/2025 no prevé sanciones económicas directas, pero la publicación de la huella de carbono y del plan de reducción ya es obligatoria para las empresas sujetas al reporte no financiero.
Además, la Ley 11/2018 contempla multas si esta información no se presenta o es incorrecta.
El decreto exige transparencia: debemos publicar nuestros datos de emisiones y los planes para reducirlas. Esto significa que cualquier persona, clientes, inversores, administraciones o competidores, podrá ver si estamos tomando medidas reales o si, por el contrario, no estamos haciendo nada.
No informar equivale a evidenciar una falta de control sobre nuestras emisiones. En muchos sectores, eso ya implica quedar fuera de licitaciones públicas, acuerdos estratégicos o procesos de financiación sostenible.
Además, al estar los datos centralizados por el Ministerio, se facilitará el análisis comparativo y se hará visible qué empresas cumplen… y cuáles no.
¿Por qué es relevante ahora?
Porque el uso de datos ESG ha dejado de ser solo una obligación normativa: ahora son palancas clave para la toma de decisiones estratégicas, la obtención de financiación y la competitividad empresarial.
Pero atención: aunque los criterios ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) abarcan múltiples dimensiones, el Real Decreto 214/2025 se centra exclusivamente en el componente ambiental relacionado con el carbono.
En concreto, aborda la parte climática: la huella de carbono. Los demás aspectos ESG seguirán siendo regulados por otras normativas, como la CSRD.
Este real decreto obliga a determinadas empresas y entidades del sector público estatal a:
- Calcular anualmente su huella de carbono
- Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones
Este normativa afecta especialmente a empresas sujetas a la obligación de reportar información no financiera (según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital).
¿Por qué es importante? Porque medir y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero ya no es una tarea técnica aislada: es el primer paso para desbloquear valor en muchas áreas de negocio:
- Informes de sostenibilidad (y podrías necesitar un Software para la CSRD o EINF)
- Objetivos climáticos (SBTi)
- Licitaciones públicas
- Acceso a inversión o financiación sostenible
- Preparación para futuras normativas (Taxonomía UE, ISO, etc.)
El carbono es solo una parte del marco ESG, pero es la más medida, regulada y auditable. Tenerla bajo control es imprescindible para avanzar en sostenibilidad y competir en un mercado cada vez más exigente.
¿Qué es el Decreto 214/2025 y por qué es relevante para las empresas?
La nueva obligación: calcular y publicar la huella de carbono
El Decreto 214/2025 nos exige calcular la huella de carbono de nuestra organización al menos en los alcances 1 y 2.
Esto implica registrar las emisiones directas (como combustibles usados en nuestras operaciones) y las emisiones indirectas por consumo de energía.
El alcance 3, que incluye a proveedores, logística o uso del producto, sigue siendo voluntario, pero cada vez es más clave para tener una foto completa.
Además, no basta con medir. También hay que hacer pública esta información, de forma accesible, y en un formato útil para quien quiera analizarla.
Planes de reducción: lo que exige el decreto
No se trata de decir que vamos a reducir emisiones algún día. El decreto pide un plan con objetivos reales y cuantificados.
Debe tener como mínimo:
- Un año base desde el que partimos
- Un objetivo de reducción claro
- Un horizonte mínimo de cinco años
- Las medidas concretas que vamos a aplicar
- Qué parte de la empresa y qué emisiones están incluidas
Estos planes deben estar alineados con los compromisos internacionales, como el Acuerdo de París, y pensados para una transición seria y ordenada.
Tener un plan no es solo para cumplir. Es la base que nos permite usar estos datos en informes, taxonomías, objetivos climáticos y decisiones de negocio.
¿Estamos listos para trabajar con esta información de forma estratégica? Si lo hacemos bien, esto deja de ser una carga y se convierte en ventaja.
El registro nacional: estructura, secciones y beneficios
Tres secciones del registro: huella, proyectos de absorción y compensación
El nuevo registro oficial se estructura en tres secciones diferenciadas. Cada una responde a un tipo concreto de acción relacionada con la huella de carbono.
Primero, la sección de huella de carbono y compromisos de reducción. Aquí es donde inscribimos los datos de emisiones y los planes de reducción.
Luego, la sección de proyectos de absorción de CO₂, que recoge iniciativas que eliminan carbono del aire, como puede ser la gestión forestal o uso del suelo.
Y por último, la sección de compensación, donde se registran las emisiones que una empresa ha decidido compensar usando proyectos reconocidos.
Requisitos de inscripción y reconocimiento oficial
Para inscribirse, hay que tener los cálculos bien hechos. Se exigen informes técnicos detallados, verificados por entidades acreditadas si se superan ciertos umbrales.
También hay que presentar un plan de reducción bien definido, con metas claras y medidas alineadas con normativas nacionales e internacionales.
La información se revisa y se publica, por lo que es clave que esté bien fundamentada y actualizada. No es una formalidad: nos estamos exponiendo al mercado.
Sello del Ministerio y ventajas de estar inscrito
La inscripción da acceso a un reconocimiento oficial del Ministerio, que puede ser visible en licitaciones, acuerdos o informes. Este “sello” no es un distintivo gráfico garantizado por el decreto, pero sí es una validación pública de cumplimiento.
Más allá del símbolo, el valor real está en poder demostrar con datos que tenemos una estrategia clara y que estamos ejecutándola.
Además, estar en el registro facilita el acceso a procesos de contratación pública, financiación e interlocución con administraciones que ya exigen esta información.
En un entorno donde todo el mundo afirma ser responsable, tener los datos contrastados marca la diferencia. Y el registro es hoy la vía oficial para hacerlo.
4 motivos estratégicos para tomarse en serio el Decreto 214/2025
1. Te obliga a medir y eso te hace competitivo
El decreto nos exige medir. Pero medir no es solo cumplir. Es entender nuestro negocio con más claridad.
Cuando calculamos nuestras emisiones, identificamos ineficiencias, puntos críticos y oportunidades de mejora que de otro modo pasarían desapercibidas.
Las empresas que saben dónde están generando impacto pueden optimizar antes, ahorrar más y diferenciarse con hechos.
2. Te anticipas para cumplir las normas (CSRD, ISOs, etc.)
El Decreto 214/2025 no está aislado. Está alineado con toda la ola regulatoria que ya está en marcha: CSRD, SBTi, ISO 14064, Taxonomía, entre otras.
Medir hoy de forma rigurosa significa que mañana no vamos a correr para adaptar los datos a cada informe o auditoría. Ya tendremos todo ordenado.
¿Vamos a esperar a que la ley nos alcance o vamos a usarla para adelantarnos?
3. Tomas decisiones con base en datos ESG
Sin datos no hay estrategia. Tomar decisiones en sostenibilidad sin medir es operar a ciegas.
Cuando tenemos nuestros datos ESG bien organizados, podemos vincularlos a procesos reales del negocio: compras, diseño, operaciones, cadena de suministro.
Esto nos permite actuar con foco, dejar de improvisar y alinear nuestras acciones con los resultados que buscamos.
4. Refuerzas tu posición en el mercado frente a inversores y clientes
Hoy, tener datos ESG actualizados y fiables es una ventaja comercial clara.
Inversores, clientes y socios ya están pidiendo esta información como condición para cerrar acuerdos o financiar proyectos.
Publicar nuestra huella de carbono y tener un plan serio de reducción es una señal de madurez empresarial. Y en un mercado saturado de promesas, eso marca la diferencia.
3 retos prácticos que las empresas deben tener en cuenta
1. Complejidad técnica en el cálculo y verificación
Medir la huella de carbono no es solo aplicar una fórmula. Requiere entender bien las fuentes de emisión, aplicar factores adecuados y usar límites organizativos claros.
Además, si queremos registrar oficialmente la información, necesitamos verificación externa en muchos casos. Eso implica documentación técnica, formatos específicos y rigor en los datos.
¿Estamos preparados para responder con detalle si alguien revisa nuestros cálculos? Porque es lo que nos van a pedir.
2. Necesidad de datos precisos y auditables
Todo lo que publiquemos debe estar bien sustentado. No vale con estimaciones vagas o datos parciales.
Necesitamos trazabilidad desde el dato original hasta el informe final. Y eso significa trabajar con fuentes internas, proveedores, sistemas de gestión y equipos técnicos.
Cuanto antes digitalicemos y estructuremos esta información, más fácil será cumplir con las normativas actuales y las que vienen.
3. Coordinación entre departamentos o entidades
Calcular emisiones y hacer un plan no es tarea de una sola persona. Involucra a operaciones, compras, energía, legal, sostenibilidad, y más.
Esto exige procesos claros y canales de colaboración que no siempre están bien definidos. Si no hay estructura, el proyecto se vuelve lento y caótico.
¿La solución? Organizar bien los flujos desde el principio, y trabajar con plataformas que ayuden a conectar toda esta información sin complicarnos la vida.
Dcycle: tu plataforma para cumplir (y sacar ventaja) con el Decreto 214/2025
En Dcycle no somos auditores ni consultores. Somos una Solución para empresas que necesitan convertir sus datos ESG en una ventaja estratégica.
Recopilamos toda la información ESG de tu organización y la estructuramos para que sirva en cualquier caso de uso: EINF, CSRD, SBTi, Taxonomía, ISOs o lo que tengas en marcha.
Medimos tu huella de carbono, te ayudamos a definir un plan realista y te damos las herramientas para hacer seguimiento y comunicar avances. Sin líos. Sin duplicar trabajo.
Con Dcycle, lo que exige el decreto no se convierte en carga, sino en palanca. Porque si lo hacemos bien, no solo cumplimos: jugamos mejor el partido.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué empresas están obligadas a cumplir el Decreto 214/2025?
Están obligadas las empresas que ya reportaban información no financiera según la Ley 11/2018.
Esto incluye a las que formulan cuentas consolidadas, tienen más de 500 empleados o son consideradas entidades de interés público.
También se suman entidades del sector público estatal, con obligación de inscribirse a partir de 2026.
¿Cuál es la diferencia entre calcular la huella e inscribirse en el registro?
Calcular la huella significa medir nuestras emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y registrar internamente ese dato. Es el primer paso para entender nuestro impacto ambiental y definir estrategias de reducción.
Inscribirse en el registro oficial del Ministerio para la Transición Ecológica es un paso adicional: implica hacer públicos tanto los datos de la huella como el plan de reducción de emisiones, y obtener un reconocimiento oficial.
Para empresas privadas, la inscripción en el registro nacional sigue siendo voluntaria, pero la publicación de la huella y del plan de reducción sí es obligatoria si ya están sujetas al reporte de información no financiera.
En cambio, para la Administración General del Estado (AGE) y su sector público estatal, la inscripción en el registro es obligatoria, y desde la huella correspondiente a 2028, también lo será la inclusión del alcance 3 (emisiones indirectas de la cadena de valor).
¿Es obligatorio tener un plan de reducción de emisiones?
Sí. El decreto exige un plan con objetivos cuantificados, horizonte mínimo de cinco años y medidas concretas para lograrlo.
No sirve cualquier documento genérico. Debe estar bien planteado y ser coherente con lo que decimos que queremos reducir.
Este plan debe ser público y accesible. Y se convierte en una referencia para clientes, socios e inversores.
¿Cómo se calcula la huella de carbono según el decreto?
El cálculo debe cubrir alcance 1 y 2 como mínimo. El alcance 3 es voluntario, pero cada vez más relevante.
Hay que seguir las metodologías y factores de emisión definidos por el Ministerio, que se publican en su portal.
También se aceptan verificaciones externas con normas como ISO 14064, GHG Protocol o equivalentes reconocidos.
¿Qué beneficios tiene estar inscrito en el registro nacional?
La inscripción da acceso a un sello oficial del Ministerio, que reconoce que cumplimos con los requisitos del decreto.
Pero más allá del símbolo, el valor está en mostrar con datos que tenemos una estrategia estructurada y activa.
Esto nos posiciona mejor frente a licitaciones públicas, financiación, y en cualquier contexto donde los datos ESG cuenten de verdad.